ORDEN de 2 de diciembre de 2010, del Consejero de Interior, sobre uniformidad general y distintivos de la Ertzaintza.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyOrden

La disposición adicional decimotercera de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco habilita al Consejero de Interior para determinar las prendas, el armamento reglamentario que se les asigne, y demás equipos y efectos que compongan la uniformidad de los funcionarios de la Ertzaintza, los medios que acrediten su identidad y los distintivos de cada categoría, así como las normas que hubieran de regir su uso. Sin perjuicio de lo cual se prevé igualmente que la descripción, diseño y características técnicas de las prendas, equipos y efectos que compongan la uniformidad de los funcionarios adscritos a los Servicios de Miñones, Forales y Mikeletes deberán ajustarse, en todo caso, a las prescripciones que al efecto se establezcan por el Diputado general correspondiente.

En uso de tal habilitación por la presente Orden se trata de regular y hacer públicas las diferentes prendas y modalidades de uniformes de la Ertzaintza, así como su empleo, cuestión relevante en tanto que el uniforme constituye un elemento de acreditación de la condición de Agentes de la Autoridad de los funcionarios de la Ertzaintza, lo que hace aconsejable que su determinación se halle recogida en una disposición publicada en el Boletín Oficial del País Vasco para garantizar su exclusiva utilización por los mencionados funcionarios, así como para el general conocimiento y fácil identificación por la ciudadanía.

La uniformidad que se aprueba en la presente Orden, por otro lado, atiende a la experiencia en el uso de las diferentes prendas y uniformes, los nuevos materiales para la confección de prendas de vestir y a las necesidades derivadas de la prevención de riesgos laborales, de modo que se mantiene en esencia la imagen visual corporativa pero procurando la mejora de la operatividad, seguridad y funcionalidad derivada de las prendas de uniformidad.

Por otro lado, junto con la vestimenta de la Ertzaintza, son objeto de regulación los distintivos generales y singulares de la Ertzaintza. Destacando el establecimiento de un nuevo sistema identificador de categorías y escalas basado en colores, barras y eguzkilores tanto en el emblema de pecho como, acompañando a la simbólica hoja de roble, en las hombreras del uniforme.

En consecuencia, tratándose de una disposición de exclusiva aplicación a la Ertzaintza, tras el preceptivo proceso de análisis y negociación, con acuerdo en sesión en la mesa a la que se refiere el artículo 103.2 de la Ley de Policía del País Vasco de fecha 31 de marzo de 2010, oído el Consejo de la Ertzaintza y de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito.
  1. - Es objeto de la presente Orden regular la uniformidad general de la Ertzaintza y de los policias alumnos que aspiran a ingresar en dicho cuerpo, sus características y las normas sobre su utilización y empleo, sin perjuicio de que aquellas Unidades Especiales, Servicios Específicos, y secciones de la Ertzaintza que dispongan de una uniformidad específica la mantengan.

    Asimismo, son objeto de regulación tanto los distintivos generales como los distintivos singulares que figurarán en el uniforme.

  2. - Las previsiones de esta norma en torno a los distintivos generales serán de aplicación a todos los miembros de los diferentes servicios y unidades de la Ertzaintza, incluyendo los Servicios de Miñones, Forales y Mikeletes.

  3. - La descripción, diseño y características técnicas de las prendas, equipos y efectos de la uniformidad de los Servicios de Miñones, Forales y Mikeletes no son objeto de regulación en la presente Orden por cuanto que tales cuestiones se regirán por lo que disponga el Diputado general correspondiente.

Artículo 2 Tipos de uniforme y colores corporativos.
  1. - La uniformidad general de la Ertzaintza se compone de los uniformes de gala y de trabajo, tanto de calle como de oficina, integrados cada uno de ellos por las prendas que se relacionan en los siguientes artículos y se describen en los anexos de la presente Orden.

  2. - Los uniformes de la Ertzaintza deberán respetar los siguientes colores corporativos:

  1. El uniforme de trabajo de calle utilizará los colores rojo, azul oscuro, negro y gris marengo.

  2. El uniforme de trabajo de oficina utilizará los colores rojo, azul claro, azul oscuro, negro y blanco.

  3. El uniforme de gala utilizará los colores rojo, azul claro, azul oscuro, negro y blanco.

Artículo 3 Prendas, complementos, efectos y equipamientos.
  1. - Los uniformes de los funcionarios de la Ertzaintza estarán constituidos por las prendas que se relacionan en la presente Orden, así como por aquellas otras que, para determinadas Unidades Policiales, se hallan establecidas o se establezcan en el futuro en las correspondientes disposiciones:

    1. Las prendas que integran el uniforme de trabajo de calle de los funcionarios de la Ertzaintza serán las que se enumeran seguidamente y se describen en el anexo I:

      - Gorra.

      - Gorro invierno.

      - Tubular multifuncional ignifugo.

      - Cazadora corta.

      - Ropa de agua.

      - Camisa-niki ignifugo manga larga.

      - Camisa-niki ignifugo manga corta.

      - Forro polar o similar.

      - Pantalones tácticos.

      - Ropa interior ignifugo invierno y verano.

      - Correaje negro completo.

      - Calcetines negros ignifugos.

      - Botas negras.

      - Buzo ignifugo.

      - Guantes negros anticorte.

      - Chaleco antibalas.

    2. Las prendas que integran el uniforme de trabajo de oficina de los funcionarios de la Ertzaintza serán las que se enumeran seguidamente y se describen en el anexo II:

      - Txapela con emblema.

      - Camisa. Manga corta/larga.

      - Jersey o chaqueta abierta.

      - Pantalón azul raya roja estrecha.

      - Calcetines negros.

      - Zapatos negros.

      - Correaje negro.

      - Cazadora.

    3. Las prendas que integran el uniforme de gala de los funcionarios de la Ertzaintza serán las que se enumeran seguidamente y se describen en el anexo III:

      - Txapela con emblema.

      - Chaqueta roja.

      - Camisa azul claro.

      - Pantalón azul raya roja ancha.

      - Guantes blancos.

      - Calcetín negro.

      - Zapatos negros.

      - Correaje blanco.

  2. - No obstante lo dispuesto en la presente Orden, las prendas de la uniformidad de trabajo de los funcionarios adscritos a las Unidades Especiales, Servicios Específicos, o secciones de la Ertzaintza que disponen de una uniformidad específica no contemplada en la presente se regirán por las particulares disposiciones que resultan de aplicación a las mismas.

  3. - Además de las prendas recogidas en la presente Orden se podrá añadir a los uniformes los complementos, efectos u equipos necesarios para garantizar la seguridad del personal funcionario en el desarrollo de su función policial en los términos establecidos en las disposiciones que resultan de aplicación a las mismas.

Artículo 4 Prestación de servicio de calle por necesidades del servicio.

Cuando por necesidades del servicio sea necesario que el funcionario que presta servicios en oficina deba prestar servicio en la calle se...

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