DECRETO 323/2003, de 23 de diciembre, de regulación del programa Ulibarri de normalización lingüística.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 323/2003, de 23 de diciembre, de regulación del programa Ulibarri de normalización lingüística.

La Ley Básica 10/1982, de 24 de noviembre, de normalización del uso del euskera, en su Capítulo II, relativo al uso del euskera en la enseñanza, encomienda al Gobierno adoptar medidas encaminadas a asegurar el uso ambiental del euskera haciendo del mismo un vehículo de expresión normal tanto en las actividades internas como externas.

Dicho mandato se reitera en términos similares en la Orden de 1 de agosto de 1983, dictada en desarrollo del Decreto 138/1983, de 11 de julio, por el que se regula el uso de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria del País Vasco; así como, en el artículo 23 de la Ley 1/1993, de 1 de febrero de la Escuela Pública Vasca.

En cumplimiento del referido mandato se han adoptado diversas medidas, conducentes al logro de dicho objetivo. Se han realizado esfuerzos considerables y se han alcanzado logros significativos en diversos ámbitos de la vida escolar, entre otros, en la formación del profesorado, en la elaboración y publicación de los materiales escolares, en la concreción de un currículo propio, y en la orientación pedagógica y didáctica. La mayoría de esas actividades han tenido una clara finalidad: facilitar la enseñanza y el aprendizaje del o en euskera.

Adicionalmente, se han establecido programas específicos, destinados a promover el uso del euskera entre los alumnos. Entre los promovidos por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación son de especial relevancia los programas ofrecidos a los centros educativos por parte de la sección NOLEGA del Servicio de Euskera de la Dirección de Innovación Educativa, tanto los dirigidos expresamente a la utilización del euskera (convocatorias de subvención: teatro escolar, verso, canto, IKE, EGE, IKABIL; y los centros de afianzamiento idiomático), como los dirigidos a mejorar la calidad de la lengua (concursos Urruzuno y Barriola) y los convenios suscritos con varias asociaciones (escritores en la escuela, euskera en la cinematografía).

Se ha progresado en la enseñanza/aprendizaje así como en el uso del euskera por parte de los alumnos, y con vistas a mejorar ambas facetas, se ha evidenciado la relevancia del uso del euskera, también en las relaciones de los adultos de la comunidad escolar, así como en su proyección exterior. El Departamento de Educación, Universidades e Investigación considera necesario, por todo ello, ir dando pasos positivos en esa dirección.

El acuerdo alcanzado con los representantes del profesorado de los centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma para el curso escolar 1996-97 establecía que el Departamento de Educación impulsaría la implantación de 20 proyectos de normalización lingüística en otros tantos centros escolares de la C.A.P.V., con carácter experimental y con la intención de que fueran la base impulsora de nuevos proyectos.

Así, se dio comienzo al proceso de implantación de proyectos de normalización lingüística, en 20 centros públicos y 3 privados de los tres territorios de la Comunidad Autónoma. El Departamento de Educación, Universidades e Investigación consideró necesario, desde el comienzo, que dicho proceso se iniciara simultáneamente en ambas redes. Partiendo de dicha experiencia y, una vez realizada la valoración de los aspectos positivos y negativos de la misma, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación realizó una convocatoria pública para la realización de proyectos lingüísticos en los centros escolares el día 8 de mayo de 1997 (Boletín Oficial del País Vasco del 16 de mayo). A dicha convocatoria se incorporaron 246 centros y fueron 240 los centros que cumplieron el requisito de presentar su proyecto de Normalización Lingüística.

El año 1998 se realizó una nueva convocatoria, posibilitando la incorporación de nuevos centros. A través de esta nueva convocatoria se incorporaron al programa otros 68 centros. Por lo tanto, al comienzo del curso escolar 1998-99 fueron 308 los centros participantes en el programa.

Conscientes de la importancia que este programa puede tener en el futuro de la escolaridad y en el uso del euskera, se ha estimado preciso estructurar de manera global dicho programa y de regularlo con cierta precisión. En definitiva, el objetivo de este Decreto es dotar al programa de normalización lingüística de la estructura normativa necesaria, para regularlo en su globalidad y de forma acorde con la duración temporal de las acciones contempladas en el mismo.

La normalización de lenguas minorizadas, cual es el euskera, no se produce de forma espontánea. Se trata, antes bien, de un objetivo que precisa de una dedicación específica y continuada. La consecución y desarrollo de un proyecto de normalización lingüística, dirigido al ámbito escolar, es un derecho y un deber que incumbe a todos los centros educativos de la CAV. De hecho el motor de dicho programa se ubica, principalmente, en la propia escuela. Son precisamente los proyectos de normalización lingüística de los centros, por todo ello, el eje de todo el programa. Se desea, por lo tanto, estructurar adecuadamente este programa, reconociendo su carácter básico dentro del entramado de nuestro sistema educativo.

No es, por tanto, un programa experimental planteado para su culminación en un plazo de tres o cuatro años. Dicho programa se plantea, antes bien, como un elemento necesario dentro del esfuerzo que, con la ayuda de la escuela, se está realizando para impulsar la euskaldunización del alumnado.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, previa consulta al Consejo Escolar de Euskadi, a la Viceconsejería de Política lingüística, oída la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2003

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 ? Finalidad.

El presente Decreto regula el programa ULIBARRI de normalización lingüística y, en consecuencia, los objetivos, ámbitos de actuación, procedimientos y criterios de participación, así como los mecanismos de evaluación y seguimiento de los proyectos de normalización lingüística incluidos en dicho programa.

Artículo 2 ? Programa ULIBARRI de normalización lingüística.

El programa ULIBARRI de normalización lingüística está integrado por la acción concertada de la administración educativa, los centros y cualquier otra instancia que participe en el desarrollo de los proyectos de normalización lingüística de los centros docentes no universitarios públicos o concertados del País Vasco a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 3 ? Proyectos de normalización lingüística de los centros docentes del programa ULIBARRI.
  1. ? Los proyectos de normalización lingüística de cada centro docente del programa ULIBARRI tienen como objetivo principal contribuir a la promoción del uso del euskera. Para ello, los centros docentes que quieran integrarse en el programa deberán elaborar su proyecto de normalización lingüística que incluirá:

    1. Partiendo siempre de la situación inicial, el análisis por parte del centro educativo correspondiente de la situación de uso lingüístico en su propio ámbito.

    2. Las medidas concretas tendentes a fomentar el uso del euskera en el funcionamiento diario del centro y en el ámbito escolar, tanto a nivel oral como escrito.

    3. Definición de objetivos concretos, en plazos determinados, de forma que se pueda realizar un seguimiento y evaluación de los mismos.

    4. Establecer, previa aprobación en su caso de los órganos competentes, la forma de aplicación de las medidas necesarias para lograr los objetivos señalados. En tanto en cuanto esas medidas tengan influencia en toda la comunidad escolar, deberán contar con la previa aceptación y el compromiso explícito de dicha comunidad.

    5. Designar, previa aceptación, al/los profesor(es) del centro que se comprometen a participar, en la medida de lo posible, en los proyectos de formación y los seminarios y cursillos de normalización lingüística que sean ofrecidos dentro del programa ULIBARRI.

    6. Incluir el personal no docente encargado de la administración y gestión, servicio de comedor y otros servicios, dispuesto a acceder a modalidades formativas destinadas a su gradual capacitación idiomática.

    7. Designación, previa aceptación, de las personas que atenderán específicamente a las tareas de normalización lingüística del centro, en especial el responsable técnico y los integrantes de la Comisión de Normalización Lingüística del centro

  2. ? La elaboración y seguimiento del proyecto de normalización lingüística corresponde a la Comisión de Normalización Lingüística del centro.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

OBLIGACIONES Y AYUDAS

Artículo 4 ? Obligaciones de los centros.

Los centros incorporados al programa ULIBARRI adquieren las siguientes obligaciones:

  1. ? Constituir la Comisión de Normalización Lingüística del centro.

  2. ? Integrar el proyecto de normalización lingüística en el proyecto educativo, en el proyecto curricular, en el proyecto lingüístico, en el documento de planificación anual y en la Memoria del curso.

  3. ? Designar, cada curso escolar, al responsable técnico de normalización lingüística del centro y especificar sus tareas y proponer su dedicación horaria. Dicha designación recaerá en un docente del centro que asumirá la gestión, dinamización y responsabilidad técnica del proyecto. A tal fin tomará parte, junto con el resto de centros participantes en el programa ULIBARRI, en las reuniones organizadas en su circunscripción o en cualquiera otra localidad prevista a tal fin por el...

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