DECRETO 177/2003, de 22 de julio, por el que se reconoce como de utilidad pública a la Federación de Asociaciones de Familias Numerosas - Familia Ugarien Elkarteetako Euskal Federazioa 'Hirukide'.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica; Justicia, Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 177/2003, de 22 de julio, por el que se reconoce como de utilidad pública a la Federación de Asociaciones de Familias Numerosas - Familia Ugarien Elkarteetako Euskal Federazioa "Hirukide".

El artículo 22 de la Ley 3/1988, de 12 de febrero, de Asociaciones, establece que podrán ser reconocidas como de Utilidad Pública las Asociaciones inscritas que contribuyen mediante el desarrollo de sus actividades a la promoción del interés general de Euskadi.

A su amparo, la Federación de Asociaciones de Familias Numerosas -Familia Ugarien Elkarteetako Euskal Federazioa "Hirukide", compuesta por las Asociaciones de Familias Numerosas de Gipuzkoa (Liluraldi), Álava (Ausarki) y Bizkaia (Lasterbide) ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades que realiza de protección y defensa de la Familia Numerosa la hacen merecedora de reconocimiento como entidad de Utilidad Pública.

La Federación solicitante es una entidad constituida en 1999, inscrita en el Registro de Asociaciones con fecha 12 de mayo de 1999, que extiende su ámbito de actuación principalmente a la Comunidad Autónoma Vasca y tiene fijado su domicilio social en Vitoria-Gasteiz (Álava).

Desde su constitución la Federación "Hirukide" con el objetivo fundamental de que la familia, elemento natural y fundamental de la Sociedad, tenga el reconocimiento y protección debidos de la Sociedad y del Estado, crea servicios de información y asesoramiento, desarrolla campañas de sensibilización y concienciación en la Sociedad, se relaciona con Administraciones Públicas nacionales e internacionales, se integra en organismos de ámbito nacional e internacional... lo que le ha reportado un prestigio y reconocimiento unánimes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 3/1988, de 12 de febrero, de Asociaciones la declaración de Utilidad Pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos que corresponda por razón de la materia, previo informe de los mismos y de los entes y organizaciones interesados. En cumplimiento de dicho mandato, se...

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