ORDEN de 17 de enero de 2006, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regulan las ayudas económicas a las personas que hayan realizado cursos de idiomas multimedia o que hayan recibido servicios de tutorización, en ambos casos, previamente homologados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
Emisor | Educacion, Universidades e Investigacion |
Rango de Ley | Orden |
Con el fin de impulsar el aprendizaje de idiomas, se ha
dictado el Decreto 143/2004 de 13 de julio (BOPV de 26 de julio), por el que se regula el marco general para el fomento del aprendizaje de idiomas por medio de sistemas multimedia.
En el artículo 4.2 del citado Decreto se establece que el
Departamento de Educación, Universidades e Investigación podrá establecer
ayudas económicas dirigidas a las personas que utilicen tanto los servicios de
tutorización a los que se refiere el artículo 5.A.3, como los cursos
homologados referidos en el
Por Orden de 22 de septiembre de 2004 (BOPV de 18 de
octubre), se reguló el procedimiento de homologación de cursos multimedia de
idiomas y de servicios de tutorización a distancia relativos al aprendizaje de
idiomas a través de materiales multimedia homologados por el Departamento de
Educación,
Universidades e Investigación.
En la disposición transitoria primera de dicha Orden se
determinó el plazo de presentación de solicitudes de homologación para el año 2004 y en la disposición transitoria segunda se determinó el plazo para resolver y notificar las resoluciones que correspondieran.
En consecuencia, y de acuerdo con el procedimiento
establecido en la citada Orden, mediante Resolución de 17 de diciembre de 2004
(BOPV de 3 de enero de 2005) se homologaron cursos multimedia de idiomas y
servicios de tutorización a distancia relativos al aprendizaje de idiomas a
través de materiales
multimedia homologados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
Por todo ello, y en aplicación de las medidas previstas en
el Decreto 143/2004 antes citado, procede regular las ayudas económicas previstas en el artículo 4.2 de dicho Decreto.
Por todo ello,
RESUELVO:
1.? Es objeto de la presente Orden la regulación de las
ayudas económicas a las personas que hayan realizado cursos multimedia de
idiomas o hayan recibido servicios de tutorización de los homologados por la
Resolución de 17 de diciembre de 2004 (BOPV de 3 de enero de 2005) del Director
de Aprendizaje
Permanente.
2.? A los efectos de la presente Orden se procederá a la
publicación de una convocatoria anual, mediante Resolución del Viceconsejero de
Formación Profesional y Aprendizaje Permanente dictada al efecto, en la que se
determinarán los recursos económicos que se dedicarán en cada ejercicio, los
plazos de
presentación de solicitudes y las cuantías máximas de las ayudas a percibir.
requisitos.
1.? Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas por la
presente Orden las personas que cumplan los siguientes requisitos:
-
Ser mayor de 23 años en el año en que se realiza la
solicitud.
-
Ser residentes en la Comunidad Autónoma del País
Vasco.
2.? Además de lo establecido en el apartado anterior, en el
caso de las personas que hayan realizado un curso multimedia de los referidos en el artículo 1 de la presente Orden, deberán haber superado al menos un módulo en el curso escolar en que realice la solicitud de ayuda económica.
3.? Además de lo establecido en el apartado 1 del presente
artículo, las personas que hayan utilizado los servicios de tutorización referidos en el artículo 1 de la presente Orden, deberán haber superado un nivel en el curso escolar en que realice la solicitud de ayuda económica.
4.? No podrán ser personas beneficiarias quienes se hallen
incursos en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50
del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General
del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de
Mujeres y
Hombres o concurra en el mismo cualquier otro tipo de prohibición para acceder a la condición de persona beneficiaria.
1.? Cursos multimedia: en el caso de las personas que han
realizado cursos multimedia de idiomas de los referidos en el artículo 1 de la
presente Orden, las ayudas reguladas en la presente Orden servirán para cubrir
en todo o en parte el coste de la matrícula correspondiente al módulo o módulos
realizados y
superados.
2.? Servicios de tutorización: en el caso de las personas
que han utilizado servicios de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba