ORDEN de 17 de enero de 2006, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regulan las ayudas económicas a las personas que hayan realizado cursos de idiomas multimedia o que hayan recibido servicios de tutorización, en ambos casos, previamente homologados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyOrden

Con el fin de impulsar el aprendizaje de idiomas, se ha

dictado el Decreto 143/2004 de 13 de julio (BOPV de 26 de julio), por el que se regula el marco general para el fomento del aprendizaje de idiomas por medio de sistemas multimedia.

En el artículo 4.2 del citado Decreto se establece que el

Departamento de Educación, Universidades e Investigación podrá establecer

ayudas económicas dirigidas a las personas que utilicen tanto los servicios de

tutorización a los que se refiere el artículo 5.A.3, como los cursos

homologados referidos en el

artículo 5 B, en función de los resultados de aprovechamiento que obtengan y de acuerdo con las condiciones que al efecto se determinen.

Por Orden de 22 de septiembre de 2004 (BOPV de 18 de

octubre), se reguló el procedimiento de homologación de cursos multimedia de

idiomas y de servicios de tutorización a distancia relativos al aprendizaje de

idiomas a través de materiales multimedia homologados por el Departamento de

Educación,

Universidades e Investigación.

En la disposición transitoria primera de dicha Orden se

determinó el plazo de presentación de solicitudes de homologación para el año 2004 y en la disposición transitoria segunda se determinó el plazo para resolver y notificar las resoluciones que correspondieran.

En consecuencia, y de acuerdo con el procedimiento

establecido en la citada Orden, mediante Resolución de 17 de diciembre de 2004

(BOPV de 3 de enero de 2005) se homologaron cursos multimedia de idiomas y

servicios de tutorización a distancia relativos al aprendizaje de idiomas a

través de materiales

multimedia homologados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Por todo ello, y en aplicación de las medidas previstas en

el Decreto 143/2004 antes citado, procede regular las ayudas económicas previstas en el artículo 4.2 de dicho Decreto.

Por todo ello,

RESUELVO:

Artículo 1 ? Objeto.

1.? Es objeto de la presente Orden la regulación de las

ayudas económicas a las personas que hayan realizado cursos multimedia de

idiomas o hayan recibido servicios de tutorización de los homologados por la

Resolución de 17 de diciembre de 2004 (BOPV de 3 de enero de 2005) del Director

de Aprendizaje

Permanente.

2.? A los efectos de la presente Orden se procederá a la

publicación de una convocatoria anual, mediante Resolución del Viceconsejero de

Formación Profesional y Aprendizaje Permanente dictada al efecto, en la que se

determinarán los recursos económicos que se dedicarán en cada ejercicio, los

plazos de

presentación de solicitudes y las cuantías máximas de las ayudas a percibir.

Artículo 2 ? Personas destinatarias y

requisitos.

1.? Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas por la

presente Orden las personas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de 23 años en el año en que se realiza la

    solicitud.

  2. Ser residentes en la Comunidad Autónoma del País

    Vasco.

    2.? Además de lo establecido en el apartado anterior, en el

    caso de las personas que hayan realizado un curso multimedia de los referidos en el artículo 1 de la presente Orden, deberán haber superado al menos un módulo en el curso escolar en que realice la solicitud de ayuda económica.

    3.? Además de lo establecido en el apartado 1 del presente

    artículo, las personas que hayan utilizado los servicios de tutorización referidos en el artículo 1 de la presente Orden, deberán haber superado un nivel en el curso escolar en que realice la solicitud de ayuda económica.

    4.? No podrán ser personas beneficiarias quienes se hallen

    incursos en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50

    del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General

    del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de

    Mujeres y

    Hombres o concurra en el mismo cualquier otro tipo de prohibición para acceder a la condición de persona beneficiaria.

Artículo 3 ? Tipos y cuantía de la ayuda.

1.? Cursos multimedia: en el caso de las personas que han

realizado cursos multimedia de idiomas de los referidos en el artículo 1 de la

presente Orden, las ayudas reguladas en la presente Orden servirán para cubrir

en todo o en parte el coste de la matrícula correspondiente al módulo o módulos

realizados y

superados.

2.? Servicios de tutorización: en el caso de las personas

que han utilizado servicios de...

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