DECRETO 157/2000, de 28 de julio, por el que se regulan los Centros Tutelados de Formación Profesional Ocupacional y las ayudas destinadas a su dotación con equipamiento técnico, para el desarrollo de un Proyecto Formativo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 157/2000, de 28 de julio, por el que se regulan los Centros Tutelados de Formación Profesional Ocupacional y las ayudas destinadas a su dotación con equipamiento técnico, para el desarrollo de un Proyecto Formativo.

Las actuaciones en materia formativa emprendidas por el entonces Departamento de Trabajo y Seguridad Social en 1988 llevaron a éste a trazar y planificar una estrategia que posibilitara la implantación de una red de centros de formación a través de la cual se desarrollase, en condiciones óptimas, una parte importante de las acciones dirigidas a la formación continua y ocupacional y acordes con los planteamientos elaborados por el Gobierno Vasco. Con tal objetivo se consideró que lo más pragmático y coherente era potenciar y promover la estructura formativa ya existente en la Comunidad Autónoma, obteniendo de esta forma un mayor aprovechamiento de los recursos presentes y futuros, tanto materiales como humanos, previendo, con ello, unos resultados más eficaces.

Para ese fin se pensó en fomentar y apoyar la adquisición de equipamiento a los Centros que, para el desarrollo de sus proyectos formativos, hubieran alcanzado la consideración de Tutelados, equipos que debían ser exclusivamente técnicos y tecnológicamente avanzados, pasando, de esta forma, a contar en la Comunidad Autónoma con Centros formativos técnicamente preparados para impartir una formación de vanguardia.

Actualmente disponemos de una cualificada red de Centros Tutelados extendida por toda la Comunidad Autónoma. La incidencia positiva de los proyectos formativos desarrollados en dicha Red, tanto sobre diversos sectores de actividad profesional, como sobre los propios Centros por las sinergias generadas, confirman la necesidad de consolidar lo ya logrado, o incluso de expandirlo, en un momento como el presente, en el que la Formación Profesional Integral, a través de las directrices emanadas del Plan Vasco de Formación Profesional, se considera imprescindible para el afianzamiento del Mercado de Trabajo, y requiere de la coordinación y apoyo interinstitucional.

La derogación del Decreto 303/1996, de 24 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tutelados de Formación Ocupacional y las ayudas destinadas a su dotación con equipamiento técnico, responde por tanto a razones de carácter técnico en un intento de adecuación, tanto de los procedimientos previstos en este Decreto a la legislación vigente, como a los cambios habidos en los ámbitos educativos y laborales.

Por último, señalar que, en línea con la consolidación apuntada en los apartados anteriores, es objetivo de este Departamento mantener el diseño de la política formativa con sus actuales elementos estructurales durante los próximos años, razón por la cual se ha estimado más operativo mantener la vigencia del Decreto con carácter indefinido.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, oído el Consejo de Relaciones Laborales, el Consejo Económico y Social y los demás órganos consultivos interesados, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 28 de julio de 2000,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

OBJETO Y CONCEPTO

Artículo 1 ¿ Objeto.

El objeto del presente Decreto es la regulación de los requisitos y el procedimiento de calificación de Centros como Centros Tutelados de Formación Profesional Ocupacional, así como el establecimiento del marco de ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, podrá otorgar para la dotación de equipamiento de los medios técnicos de dichos Centros, para el desarrollo de un Proyecto Formativo.

Artículo 2 ¿ Concepto.

A los efectos del presente Decreto tendrán la consideración de Centros Tutelados de Formación Profesional Ocupacional los Centros que, poseyendo un proyecto formativo en un sector de actividad profesional, estén radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, colaboren en la política formativa ocupacional del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social mediante el desarrollo de acciones formativas ocupacionales y sean reconocidos como tales de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 3 ¿ Compromisos.
  1. ¿ Los Centros Tutelados de Formación Profesional Ocupacional participarán en la política formativa del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social mediante la realización de aquellas acciones que al efecto planifiquen anualmente y sean aprobadas por el mismo.

  2. ¿ El Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social subvencionará, en su caso, la ejecución de dichas acciones a través de las ayudas previstas en el Decreto 83/2000, de 16 de mayo, por el que se regula el Programa de Formación Ocupacional. Así mismo subvencionará el equipamiento de los medios técnicos necesarios a través de las ayudas previstas en el presente Decreto.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 10

RECONOCIMIENTO DE CENTROS TUTELADOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL

Artículo 4 ¿ Requisitos.
  1. ¿ Los centros que deseen obtener la calificación de Centros Tutelados de Formación Profesional Ocupacional deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Tener un Proyecto Formativo de carácter integral, con las características que se definen en el artículo 5 del presente Decreto.

    2. Ser un Centro Público o Concertado de Formación Reglada que posea las condiciones técnicas exigidas a los Centros de Enseñanza Secundaria en el Título IV, Capítulo II del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, (BOE de 26 de junio), y Capítulos IV y V del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, (BOE de 8 de mayo), así como en la normativa legal que los desarrolle, para impartir las citadas enseñanzas, y recursos humanos que permitan una adecuada y eficaz ejecución de los programas de formación del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco.

    3. Contar con el apoyo de otras instituciones públicas o privadas que avalen la necesidad de tutelar en una comarca o Territorio Histórico al solicitante.

    4. Haber realizado acciones de Formación Ocupacional y/o Reciclaje Profesional en colaboración con el Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social o con otras Instituciones en los últimos tres años.

  2. ¿ Los puntos a), en lo relativo a la Enseñanza Reglada, y b) y del párrafo anterior no serán exigibles a los centros que sean promocionados directamente por el Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 5 ¿ Proyecto Formativo.
  1. ¿ El Proyecto Formativo a que se refiere el artículo 4.1 a) del presente Decreto ha de reunir las siguientes características:

    1. Tener carácter integral, esto es, que abarque los tres subsistemas formativos: reglada, ocupacional y continua.

    2. Potenciar un sector de actividad profesional en vías de expansión en el mercado de trabajo o que ayude a consolidar el ya existente.

    3. Que se desarrolle en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. ¿ El diseño del Proyecto Formativo, que hará especial hincapié en la faceta de Formación Ocupacional, incluirá, entre otros aspectos que avalen la calidad del mismo, los siguientes:

    1. Objetivos del Proyecto.

    2. Duración estimativa del Proyecto, tanto global como de cada una de sus fases.

    3. Fases de desarrollo y ejecución del Proyecto.

    4. Tipo de acciones formativas a desarrollar, tanto con el Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, como con cualquier otra Institución pública o privada.

    5. Resultados de inserción profesional obtenidos o a obtener por el Centro en el sector de actividad profesional elegido para el desarrollo del Proyecto Formativo.

    6. Colectivo destinatario de las acciones formativas. Implicaciones del Centro en Servicios de Orientación para el Empleo.

    7. Prácticas en empresa.

    8. Descripción de las inversiones globales según las pautas establecidas en el artículo 15.1 a) del presente Decreto.

    9. Cualquier otro aspecto que la entidad solicitante considere necesario.

Artículo 6 ¿ Límites.

El número de centros a tutelar estará limitado en un ámbito comarcal, supracomarcal, o territorial específico, por la calidad de los proyectos presentados, por la existencia y coordinación con otros Centros Tutelados que desarrollen proyectos afines y por las necesidades formativas del sector o sectores de actividad profesional que el Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con tales necesidades y en consonancia con la planificación formativa a desarrollar en la Comunidad Autónoma de Euskadi, considere conveniente potenciar.

Artículo 7 ¿ Solicitudes y documentación.
  1. ¿ Las solicitudes de los Centros que quieran acceder a la calificación de Centros Tutelados de Formación Profesional Ocupacional se efectuarán en impreso oficial, debiendo adjuntar la siguiente documentación:

    1. Estudio del Proyecto Formativo a desarrollar con las características y el diseño a que se refiere el artículo 5 del presente Decreto.

    2. Documentación acreditativa del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 4.1 b) del presente Decreto. De no aportarse la citada documentación ésta será incorporada de oficio al expediente en fase de instrucción por la propia Administración actuante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    3. Documentación de otras Instituciones o Entidades que reafirmen el interés del proyecto a nivel Comarcal o Territorial para la expansión o consolidación del sector de actividad profesional a impulsar.

    4. Informe de las acciones desarrolladas por el Centro en materia de Formación Ocupacional y/o Reciclaje Profesional con el Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social o con...

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