DECRETO 303/1996, de 24 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tutelados de Formación Ocupacional y las ayudas destinadas a su dotación con equipamiento técnico.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Economia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 303/1996, de 24 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tutelados de Formación Ocupacional y las ayudas destinadas a su dotación con equipamiento técnico.

Las actuaciones en materia formativa emprendidas por el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social en 1988, llevó a éste a trazar y planificar una estrategia que posibilitara la implantación de una red de centros de formación a través de la cual se desarrollasen, en condiciones óptimas, una parte importante de las acciones dirigidas a la formación continua y ocupacional y acordes con los planteamientos elaborados por el Gobierno Vasco. Con tal objetivo se consideró que lo más pragmático y coherente era potenciar y promover la estructura formativa ya existente en la Comunidad Autónoma, obteniendo de esta forma un mayor aprovechamiento de los recursos presentes y futuros, tanto materiales como humanos, previendo, con ello, unos resultados más eficaces.

Para ese fin se pensó en fomentar y apoyar la adquisición de equipamiento a los Centros que hubieran alcanzado la consideración de Tutelados. Equipos que debían ser exclusivamente técnicos y tecnológicamente avanzados, pasando, de esta forma, a contar en la Comunidad Autónoma con Centros formativos técnicamente preparados para impartir una formación de vanguardia.

Actualmente, considerando que siguen siendo totalmente válidas las orientaciones entonces marcadas, e incluso, fortalecida la importancia de la Formación Ocupacional, habiéndose creado ya una cualificada red de Centros Tutelados extendida por toda la Comunidad Autónoma, es ineludible adoptar las medidas precisas que contribuyan a consolidar lo ya logrado, sin menoscabo de su incremento, pero siempre dentro de los límites impuestos por las necesidades reales de formación, tratando de evitar el que pueda producirse una no deseada dilución de esfuerzos.

La modificación del Decreto 328/1995, de 27 de junio, por el que se regulan los Centros Tutelados de Formación Ocupacional y las ayudas destinadas a su dotación con equipamiento técnico, responde a razones de carácter técnico en un intento de clarificar el procedimiento de gestión y resolución de las ayudas.

Por último, señalar que, en línea con la consolidación apuntada en los apartados anteriores, es objetivo de este Departamento mantener el diseño de la política formativa con sus actuales elementos estructurales durante los próximos años, razón por la cual se ha estimado más operativo mantener la vigencia del Decreto con carácter indefinido.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, oído el Consejo de Relaciones Laborales y los demás órganos consultivos interesados y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 24 de diciembre de 1996

DISPONGO:

CAPÍTULO I ¿ OBJETO Y CONCEPTO Artículos 1 a 3
Artículo 1 ¿ Objeto.

El objeto del presente Decreto, es la regulación de los requisitos y el procedimiento de calificación de Centros como Centros Tutelados de Formación Ocupacional, así como, el establecimiento del marco de ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, podrá otorgar para la dotación de equipamiento de los medios técnicos de dichos Centros.

Artículo 2 ¿ Concepto.

A los efectos del presente Decreto tendrán la consideración de Centros Tutelados de Formación Ocupacional los dedicados a la formación profesional ocupacional radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que colaboren en la política formativa del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social y sean reconocidos como tales de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 3 ¿ Compromisos.
  1. ¿ Los Centros Tutelados participarán en la política formativa del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social mediante la realización de aquellas acciones que al efecto se planifiquen anualmente.

  2. ¿ El Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social financiará, en lo que corresponda, la ejecución de dichas acciones, a través de las ayudas previstas en el Decreto 304/1996, de 24 de diciembre por el que se regula el programa de Formación Ocupacional. Así mismo, financiará, en lo que corresponda, al equipamiento de los medios técnicos necesarios a través de las ayudas previstas en el presente Decreto.

CAPÍTULO II ¿ RECONOCIMIENTO DE CENTROS TUTELADOS DE FORMACIÓN OCUPACIONAL Artículos 4 a 9
Artículo 4 ¿ Requisitos.
  1. ¿ Los centros que deseen obtener la calificación de Centros Tutelados de Formación Ocupacional deberán cumplir los siguientes requisitos.

    1. Ser un Centro Público o Concertado de Formación Profesional Reglada.

    2. Poseer las condiciones técnicas exigidas a los Centros de Enseñanza Secundaria Obligatoria, en el Título IV, Capítulo II y Título V del Real Decreto 1004/1991 de 14 de junio (B.O.E. de 26 de junio), así como en la normativa legal que lo desarrolle, para impartir las citadas enseñanzas y recursos humanos que permitan una adecuada y eficaz ejecución de los programas de formación del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco.

    3. Haber realizado acciones de Formación Ocupacional o Continua en colaboración con el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social o con otras Instituciones, al menos durante los tres años anteriores al de la fecha de la solicitud.

  2. ¿ Los puntos a) y b) no serán exigibles a los centros que sean promocionados directamente por el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 5 ¿ Límites.

El número de Centros Tutelados a otorgar a una localidad o Comarca, estará limitado por las necesidades formativas que éstas presenten y por la especialidad o especialidades tecnológicas que el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con tales necesidades y en consonancia con la planificación formativa a desarrollar en la Comunidad Autónoma, considere conveniente potenciar.

Artículo 6 ¿ Solicitudes y documentación.
  1. ¿ Las solicitudes de los Centros que quieran acceder a la calificación de Centros Tutelados de Formación Ocupacional se efectuarán en impreso oficial, debiendo adjuntar la siguiente documentación:

    1. Descripción de los recursos humanos y técnicos que posea el Centro.

    2. Memoria explicativa de las acciones desarrolladas por el Centro en materia de Formación Ocupacional y/o Reciclaje Profesional con el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social o con otras Instituciones.

    3. Enumeración de las ramas y especialidades de Formación Profesional impartidas en el Centro, señalando el programa detallado de las que se desea potenciar, en base a las necesidades formativas de la Comarca, y del grado de salida ocupacional de las especialidades a potenciar.

    4. Descripción de las inversiones a realizar para desarrollar un proyecto formativo ocupacional en las especialidades a potenciar.

    5. Declaración manifestando el compromiso de colaboración con la política formativa del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social y de cumplir las obligaciones que al efecto se deriven de lo dispuesto en el presente Decreto y demás normativa que resulte de su aplicación.

    6. Declaración manifestando el compromiso de practicar una política formativa en línea con el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

    7. Estudio de compatibilidad, en su caso, con la existencia de otros Centros ya tutelados, ubicados en la misma localidad o en la Comarca.

  2. ¿ Dichas solicitudes, dirigidas a la Dirección de Empleo y Formación, deberán presentarse en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social bien directamente o a través de cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los impresos de solicitudes será facilitados a las entidades interesadas en dichas Delegaciones Territoriales.

  3. ¿ A los efectos de dar cumplimiento al principio de publicidad el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social comunicará anualmente el plazo de presentación de las solicitudes para la obtención de la calificación de Centro Tutelado prevista en el presente Capítulo, sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda para el presente año.

Artículo 7 ¿ Resolución.
  1. ¿ La concesión de la calificación de Centro Tutelado de Formación Ocupacional se efectuará mediante Orden del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social.

  2. ¿ Dicha Orden se dictará en el plazo máximo de 3 meses contados desde la fecha de solicitud. Transcurrido el mismo sin resolución expresa la concesión de calificación de Centro Tutelado se entenderá denegada.

  3. ¿ Anualmente, mediante resolución del Director de Empleo y Formación, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, se dará publicidad al otorgamiento de la calificación de Centro Tutelado al amparo del presente Decreto.

Artículo 8 ¿ Obligaciones.

Los...

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