DECRETO 57/1985, de 5 de Marzo, de traspaso de servicios del Territorio Histórico de Vizcaya a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma, en materia de Transportes.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVicepresidencia para Asuntos Economicos; Politica Territorial y Transportes
Rango de LeyDecreto

DECRETO 57/1985, de 5 de Marzo, de traspaso de servicios del Territorio Histórico de Vizcaya a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma, en materia de Transportes.

La Ley 27/1983, de 25 de noviembre de «Relaciones entre las

Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos», establece en su artículo 10° que corresponden a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma las competencias de Legislación, Desarrollo Normativo, Alta Inspección,

Planificación y Coordinación en materia de Transportes Mecánicos por

Carretera, ejerciendo los Territorios Históricos las mismas facultades y con el mismo carácter que en el presente ostenta Alava, dentro de su territorio, de acuerdo con los convenios vigentes con el Estado.

En consecuencia, la Comisión Mixta establecida en la Disposición

Transitoria Primera de la Ley 27/ 1983 ha procedido, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 195/1984, de 19 de junio, por el que se aprueban las Normas de Traspasos de Servicios entre las Instituciones

Comunes de la Comunidad Autónoma y el Territorio Histórico de

Vizcaya, a determinar los servicios, personal, bienes, derechos y obligaciones adscritos a las competencias referidas, habiendo adoptado el correspondiente acuerdo sobre todo ello en su reunión de 27 de Febrero de 1985.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición

Transitoria Primera de la Ley de Relaciones entre Instituciones

Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus

Territorios Históricos, a propuesta conjunta del Vicepresidente para

Asuntos Económicos y del Consejero de Política Territorial y

Transportes previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de Marzo de 1985,

DISPONGO:

Artículo Primero Se aprueba el acuerdo de la Comisión

Mixta de Transferencias Gobierno Vasco-Diputación Foral de Vizcaya, por el que se determinan los servicios, personal, bienes, derechos y obligaciones correspondientes a las competencias de las Instituciones

Comunes de la Comunidad Autónoma en materia de transportes, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión de 27 de Febrero de 1985, y que se transcribe como Anexo del presente Decreto.

Artículo Segundo En su consecuencia, quedan traspasados a las

Instituciones Comunes de la...

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