DECRETO 51/1985, de 5 de marzo, de traspaso de servicios del Territorio Histórico de Vizcaya a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma en materia de Sanidad.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Vicepresidencia para Asuntos Economicos; Trabajo, Sanidad y Seguridad Social |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 51/1985, de 5 de marzo, de traspaso de servicios del Territorio Histórico de Vizcaya a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma en materia de Sanidad.
La Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de «Relaciones entre las
Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos», establece en su artículo 6 que es de competencia de las Instituciones Comunes la legislación y la ejecución de todas aquellas materias que, correspondiendo a la
Comunidad Autónoma según su Estatuto de Autonomía, no se reconozcan o atribuyan en dicho Estatuto, en la presente Ley o en otra posterior a los Organos Forales de los Territorios Históricos. Por tanto, correspondiendo al País Vasco, según el artículo 18 del Estatuto, el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del
Estado en materia de Sanidad interior y no habiendo sido otorgada en la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, ni en ninguna otra posterior la mencionada competencia a los Organos Forales de los Territorios
Históricos, compete su ejercicio a las Instituciones Comunes.
Por ello, la Comisión Mixta establecida en la Disposición Transitoria
Primera de la Ley 27/ 1983 ha procedido según lo dispuesto en el
Decreto 195/ 1984, de 19 de junio, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios entre las Instituciones Comunes de la
Comunidad Autónoma y el Territorio Histórico de Vizcaya, a concretar los servicios, medios personales, bienes, derechos y obligaciones adscritos a las competencias referidas, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesión de Pleno celebrado el 27 de febrero de 1985.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición
Transitoria Primera de la Ley de Relaciones entre las Instituciones
Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus
Territorios Históricos, a propuesta conjunta del Vicepresidente para
Asuntos Económicos y del Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad
Social, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de día 5 de marzo de 1985,
DISPONGO:
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