DECRETO 337/1985, de 5 de Noviembre, de traspaso de servicios del Territorio Histórico de Guipúzcoa a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma en materia de comunicaciones.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Interior; Vicepresidencia para Asuntos Economicos |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 337/1985, de 5 de Noviembre, de traspaso de servicios del Territorio Histórico de Guipúzcoa a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma en materia de comunicaciones.
El Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de
Diciembre, en su artículo 19 establece la competencia de la Comunidad
Autónoma en materia de comunicaciones, disponiendo la Ley 27/1983, de 25 de Noviembre, en su artículo 6.1. que «es de la competencia de las
Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma, la Legislación y la ejecución en todas aquellas materias que, correspondiendo a la
Comunidad Autónoma según el Estatuto de Autonomía, no se reconozcan o atribuyan en dicho Estatuto, en la presente Ley u otras posteriores, a los Organos Forales de los Territorios Históricos».
No conteniéndose en el mismo texto legal ninguna norma atributiva de competencias en materia de comunicaciones a los Organos Forales, se reconoce por ésta la titularidad de las Instituciones Comunes en materia de comunicaciones.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición
Transitoria Primera de la Ley de Relaciones entre las Instituciones
Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus
Territorios Históricos, a propuesta conjunta del Vicepresidente para
Asuntos Económicos y del Consejero de Interior, previo acuerdo del
Consejo de Gobierno del día 5 de Noviembre de 1985.
DISPONGO:
Mixta. de Transferencias Gobierno Vasco-Diputación Foral de
Guipúzcoa, por el que se determinan los servicios, bienes, derechos y obligaciones correspondientes a las competencias de las Instituciones
Comunes de la Comunidad Autónoma en materia de comunicaciones adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión de 16 de
Septiembre de 1985, y que se transcribe como Anexo del presente Decreto.
Comunes de la Comunidad Autónoma los servicios que se relacionan en dicho acuerdo, en los términos y condiciones resultantes del mismo, y los bienes, derechos y obligaciones señalados en...
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