DECRETO 337/1985, de 5 de Noviembre, de traspaso de servicios del Territorio Histórico de Guipúzcoa a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma en materia de comunicaciones.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior; Vicepresidencia para Asuntos Economicos
Rango de LeyDecreto

DECRETO 337/1985, de 5 de Noviembre, de traspaso de servicios del Territorio Histórico de Guipúzcoa a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma en materia de comunicaciones.

El Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de

Diciembre, en su artículo 19 establece la competencia de la Comunidad

Autónoma en materia de comunicaciones, disponiendo la Ley 27/1983, de 25 de Noviembre, en su artículo 6.1. que «es de la competencia de las

Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma, la Legislación y la ejecución en todas aquellas materias que, correspondiendo a la

Comunidad Autónoma según el Estatuto de Autonomía, no se reconozcan o atribuyan en dicho Estatuto, en la presente Ley u otras posteriores, a los Organos Forales de los Territorios Históricos».

No conteniéndose en el mismo texto legal ninguna norma atributiva de competencias en materia de comunicaciones a los Organos Forales, se reconoce por ésta la titularidad de las Instituciones Comunes en materia de comunicaciones.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición

Transitoria Primera de la Ley de Relaciones entre las Instituciones

Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus

Territorios Históricos, a propuesta conjunta del Vicepresidente para

Asuntos Económicos y del Consejero de Interior, previo acuerdo del

Consejo de Gobierno del día 5 de Noviembre de 1985.

DISPONGO:

Artículo Primero Se aprueba el acuerdo de la Comisión

Mixta. de Transferencias Gobierno Vasco-Diputación Foral de

Guipúzcoa, por el que se determinan los servicios, bienes, derechos y obligaciones correspondientes a las competencias de las Instituciones

Comunes de la Comunidad Autónoma en materia de comunicaciones adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión de 16 de

Septiembre de 1985, y que se transcribe como Anexo del presente Decreto.

Artículo Segundo En su consecuencia, quedan traspasados a las s

Comunes de la Comunidad Autónoma los servicios que se relacionan en dicho acuerdo, en los términos y condiciones resultantes del mismo, y los bienes, derechos y obligaciones señalados en...

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