DECRETO 344/1992, de 22 de diciembre, de traspaso desde el Territorio Histórico de Alava a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma, del Servicio de Miñones.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Interior |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 344/1992, de 22 de diciembre, de traspaso desde el Territorio Histórico de Alava a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma, del Servicio de Miñones.
El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley
Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en su artículo 17, atribuye a las Instituciones del País Vasco el régimen de la Policía Autónoma para la protección de las personas y bienes y el mantenimiento del orden público dentro de su territorio. El mismo artículo 17 señala que, inicialmente, las Policías Autónomas del País Vasco estarán constituidas por los Cuerpos de Miñones y Mikeletes; para, a continuación, establecer que las Instituciones del País Vasco podrán acordar su refundición en un solo Cuerpo.
Por su parte la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos
Forales de sus Territorios Históricos, en su artículo 7.a).11, atribuye a los Organos Forales de los Territorios Históricos la competencia exclusiva sobre el régimen de los Cuerpos o Secciones de
Forales, Miñones y Mikeletes dependientes, a efectos de representación y tradicionales, de las respectivas Diputaciones
Forales, sin perjuicio de las facultades que correspondan al Gobierno
Vasco, como mando supremo de la Policía Autónoma.
Finalmente, la Ley 4/1992, de 17 de julio de Policía del País Vasco, procede a reorganizar la Policía Autónoma Vasca de conformidad con las previsiones estatutarias al respecto, determinando la subsistencia en el cuerpo único de la Ertzaintza de las Secciones de
Miñones de Alava, Forales de Bizkaia y Mikeletes de Gipuzkoa, a las que atribuye las funciones de representación y las tradicionales de esos servicios forales, bajo la dependencia funcional de la respectiva Diputación Foral.
Por ello, la Comisión Mixta recogida en la Disposición Transitoria
Primera de la mencionada Ley 27/1983, ha procecido según lo dispuesto en el Decreto 194/1984, de 19 de junio, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios entre las Instituciones Comunes de la
Comunidad Autónoma y el Territorio Histórico de Alava, a concretar los servicios, medios personales, bienes, derechos y obligaciones correspondientes al Servicio de Miñones que actualmente se localiza en la Excma. Diputación Foral de Alava, adoptando para ello el oportuno Acuerdo en su Sesión celebrada el 15 de diciembre de 1992.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición
Transitoria Primera de la citada Ley 27/1983, a propuesta del
Vicepresidente 1.º y para...
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