DECRETO 43/1985, de 5 de Marzo, de traspaso de servicios del Territorio Histórico de Guipúzcoa a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma, en materia de Formación e Investigaciones Agrarias.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVicepresidencia para Asuntos Economicos; Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 43/1985, de 5 de Marzo, de traspaso de servicios del Territorio Histórico de Guipúzcoa a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma, en materia de Formación e Investigaciones Agrarias.

La Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de «Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los

Organos Forales de sus Territorios Históricos», establece en su artículo 6° 1. que es de la competencia de las Instituciones Comunes la legislación y ejecución en todas aquellas materias que, correspondiendo a la Comunidad Autónoma según el Estatuto de

Autonomía, no se reconozcan o atribuyan en dicho Estatuto, la presente Ley u otras posteriores, a los Organos Forales de los

Territorios Históricos. Por tanto, correspondiendo al País Vasco, según el artículo 10 apartado 16 y el artículo 16, del Estatuto, la competencia exclusiva en materia de Investigación Científica y

Técnica y en materia de Enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, respectivamente y no habiendo sido otorgada en la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, la mencionada competencia a los Organos Forales de los Territorios Históricos, compete su ejercicio a las Instituciones Comunes.

Por ello, la Comisión Mixta establecida en la Disposición Transitoria

Primera de la Ley 27/1983, ha procedido según lo dispuesto en el

Decreto 196/1984 de 19 de junio, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios entre las Instituciones Comunes de la

Comunidad Autónoma y el Territorio Histórico de Guipúzcoa, a concretar los servicios, personal, bienes, derechos y obligaciones adscritos a las competencias referidas, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su reunión de Pleno celebrado el 27 de febrero de 1985.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición

Transitoria Primera de la Ley de Relaciones ente las Instituciones

Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus

Territorios Históricos, a propuesta conjunta del Vicepresidente Para

Asuntos Económicos y del Consejero de Agricultura y Pesca, previo acuerdo del Consorcio de...

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