DECRETO 55/1985, de 5 de Marzo, de traspaso de servicios de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma al Territorio Histórico de Vizcaya en materia de Carreteras y Caminos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVicepresidencia para Asuntos Economicos; Politica Territorial y Transportes
Rango de LeyDecreto

DECRETO 55/1985, de 5 de Marzo, de traspaso de servicios de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma al Territorio Histórico de Vizcaya en materia de Carreteras y Caminos.

La Ley 27/1983, de 25 de Noviembre de «Relaciones entre las

Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos», atribuye en su artículo 7°.8 a los

Territorios Históricos las siguientes competencias: -Planificación, Proyecto, Construcción, Conservación Modificación,

Financiación, Uso y Explotación de Carreteras y Caminos.

En consecuencia, la Comisión Mixta establecida en la Disposición

Transitoria Primera de la Ley ha procedido, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 195/1984, de 19 de Junio de 1984, por el que se aprueba las normas de traspasos de Servicios entre las

Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y el Territorio

Histórico de Vizcaya, a determinar los servicios, personal, bienes, derechos y obligaciones adscritos a las competencias referidas, habiendo adoptado el correspondiente acuerdo sobre todo ello en su reunión de 27 de Febrero de 1985.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición

Transitoria Primera de la Ley de Relaciones entre Instituciones

Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus

Territorios Históricos, a propuesta conjunta del Vicepresidente para

Asuntos Económicos y del Consejero de Política Territorial y

Transportes, previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de Marzo de 1985,

DISPONGO:

Artículo Primero Se aprueba el acuerdo de la Comisión

Mixta de Transferencias Gobierno Vasco-Diputación Foral de Vizcaya, por el que se determinan los servicios, personal, bienes, derechos y obligaciones correspondientes a las competencias del Territorio

Histórico de Vizcaya en materia de carreteras y caminos, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión de 27 de Febrero de 1985, y que transcribe como Anexo del presente Decreto.

Artículo Segundo En su consecuencia, quedan traspasados al

Territorio Histórico de...

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