DECRETO 42/1985, de 5 de marzo, de traspaso de competencias de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma al Territorio Histórico de Guipúzcoa en materia de Agricultura.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Vicepresidencia para Asuntos Economicos; Agricultura y Pesca |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 42/1985, de 5 de marzo, de traspaso de competencias de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma al Territorio Histórico de Guipúzcoa en materia de Agricultura.
La Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de «Relaciones entre las
Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos», atribuye en su artículo 7° a los
Territorios Históricos las siguientes competencias:
A) Exclusiva en materia de montes, aprovechamientos, servicios forestales, vías pecuarias y pastos, en los términos del artículo 10.8. del Estatuto de Autonomía; guardería forestal y conservación y mejora de suelos agrícolas y forestales.
De desarrollo y ejecución de las normas emanadas de las Instituciones
Comunes en las siguientes materias: 1. Sanidad vegetal; reforma y desarrollo agrario; divulgación, promoción y capacitación agraria; viticultura y enología; producción vegetal, salvo semillas y plantas de vivero. 2. Producción y sanidad animal. 3. Régimen de aprovechamiento de la riqueza piscícola continental y cinegética.
C) De ejecución, dentro de su territorio de la legislación de las
Instituciones Comunes en las siguientes materias: 1. Administración de espacios naturales protegidos. 2. Defensa contra incendios.
Por su parte, el artículo 9° de la Ley dispone que las Diputaciones
Forales podrán realizar estadísticas para sus propios fines y competencias, no incluídas en el Plan Estadístico de la Comunidad
Autónoma, cumpliendo las normas que se establezcan en la Iegislación de ésta. Asimismo, participarán con carácter consultivo en el Plan
Estadístico de Ia Comunidad Autónoma, que incluirá las estadísticas de interés general, y asumirán la ejecución en su respectivo territorio de estadísticas contenidas en dicho Plan, en los términos fijados por el mismo o por los programas estadísticos anuales que lo desarrollen.
En consecuencia, la Comisión Mixta establecida en la Disposición
Transitoria Primera de la Ley ha procedido, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 196/1984, de 19 de junio, por el que se aprueban las Normas de Traspasos de Servicios entre las Instituciones
Comunes de la Comunidad Autónoma y el Territorio Histórico de
Guipúzcoa, a determinar los servicios, personal, bienes, derechos y obligaciones adscritos a las competencias referidas, habiendo adoptado el correspondiente acuerdo sobre todo ello en...
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