DECRETO 156/1996, de 18 de junio, de transformación del Consejo Asesor del Euskera.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 156/1996, de 18 de junio, de transformación del Consejo Asesor del Euskera.

La experiencia del proceso de normalización del euskera que se ha desarrollado a partir del marco determinado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera y su normativa de desarrollo fue objeto de reflexión y análisis en el documento "Criterios básicos para la política del euskera", aprobado el 4 de junio de 1993 por el pleno del Consejo Asesor del Euskera.

De acuerdo con las recomendaciones recogidas en dicho documento, es aconsejable, en orden al logro de nuevos avances en el uso social del euskera, elaborar un plan general de promoción del uso del euskera que oriente en una misma dirección las distintas actuaciones sectoriales de normalización lingüística para los próximos años.

El Decreto 281/1995, de 30 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, encomienda a la Viceconsejería de Política Lingüística la labor de elaborar la planificación general y formular planes de actuación conjunta para toda la Comunidad Autónoma, para su aprobación por el Gobierno.

En este sentido, resulta de interés que el borrador del Plan que la Viceconsejería de Política Lingüística elabore sea sometido a la consulta de distintos organismos, instituciones y personalidades relacionados con la normalización lingüística y, en su caso, incorporar las aportaciones que se estimen oportunas.

Siendo el Consejo Asesor del Euskera un ámbito adecuado para ello, se hace preciso adecuar su composición y funciones a este nuevo cometido.

Por un lado, se pretende que además de órgano de encuentro de representantes de instituciones y organismos públicos implicados en la tarea de normalización lingüística, el Consejo Asesor del Euskera constituya un foro de participación de instituciones privadas y personalidades implicadas en la normalización del uso del euskera en los diversos ámbitos sociales, para garantizar así la presencia de las distintas perspectivas que pueda haber en esta materia.

A fin de preservar la unidad sociocultural y de fomentar la vitalidad etnolingüística de Euskal Herria se propicia la presencia en el Consejo Asesor del Euskera de vocales procedentes de los distintos territorios de Euskal Herria y se prevé la presencia de representantes de organismos y entidades de gran raigambre en el país y de personalidades de reconocido prestigio en el ámbito del euskera.

Además, dentro de este Consejo Asesor se crea la Comisión Especial de Toponimia, con funciones de asesoramiento y propuesta en lo que se refiere a la fijación, modificación y recuperación de topónimos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La creación de esta Comisión Especial responde a la necesidad de desarrollar una labor de recuperación, fijación y conservación de la toponimia de la Comunidad Autónoma del País Vasco para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera.

Las peculiaridades de la normalización de la toponimia aconsejan dotar a la Comisión Especial de Toponimia de un régimen especial, facultándole para que preste asesoramiento y formule propuestas a las administraciones públicas competentes en cada caso.

Esas peculiaridades...

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