DECRETO 282/1986, de 16 de Diciembre, por el que se transforma la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de la Universidad del País Vaco/Euskal Herriko Unibertsitatea, en Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales y de Ingenieros de Telecomunicación y se le autoriza para que organice las enseñanzas conducentes a la...
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Educacion, Universidades e Investigacion |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 282/1986, de 16 de Diciembre, por el que se transforma la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de la Universidad del País Vaco/Euskal Herriko Unibertsitatea, en Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales y de Ingenieros de Telecomunicación y se le autoriza para que organice las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Ingeniero de Telecomunicación.
En virtud de lo establecido en el artículo 16 deI Estatuto de
Autonomía, por Real Decreto 1014/ 1985, de 25 de Mayo, se traspasaron a la Comunidad Autónoma del País Vasco los servicios relativos a las competencias que en materia de Universidad le corresponden, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 16, en el artículo 149.1 apartados 1, 18 y 30 de la Constitución en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de Agosto, de Reforma Universitaria.
La Junta de Gobierno de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko
Unibertsitatea en su sesión del día 29 de Septiembre de 1986 acordó proponer y elevar al Gobierno el oportuno expediente para la implantación de los estudios conducentes a la obtención del mencionado título de Ingeniero de Telecomunicación en la Escuela
Técnica Superior de Ingenieros Industriales de dicha Universidad, a partir del curso académico 1986-87.
Por una parte, se aprovecha así mejor la capacidad operativa de los distintos Departamentos Universitarios y la utilización de los recursos humanos y materiales de la Escuela Técnica Superior de
Ingenieros Industriales de la Universidad del País Vasco/Euskal
Herriko Unibertsitatea.
Por otra parte, con la creación de estos estudios en la citada
Universidad se aminorará a medio plazo el déficit de estos especialistas, del que se resiente a todas luces la Comunidad
Autónoma del País Vasco. Se responde así al auténtico sentido de servicio público que debe tener la educación superior y se cumplen las funciones que la Ley le atribuye a la Universidad al servicio de la sociedad.
Por todo ello, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, con el informe favorable del Consejo de
Universidades, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su...
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