DECRETO 288/2010, de 9 de noviembre, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 28 de octubre de 2010, sobre traspaso de funciones y servicios del Instituto Social de la Marina, en materia educativa, de empleo y formación profesional para el empleo, en los términos establecidos por el Real Decreto 1442/2010, de 5 de noviembre.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto

En virtud de lo establecido en el artículo 2 del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos, por entender que el Real Decreto 1442/2010, de 5 de noviembre, recoge en sus mismos términos el acuerdo del pleno de la citada Comisión de 28 de octubre de 2010, sobre traspaso de funciones y servicios del Instituto Social de la Marina, en materia educativa, de empleo y formación profesional para el empleo, el presente Decreto tiene por objeto, de una parte, aprobar dicho acuerdo y su publicación, y, de otra, adscribir las funciones transferidas.

Por todo lo cual, a propuesta del Consejero de Interior, previa aprobación de la Presidencia, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 9 de noviembre de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1

Aprobar el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 28 de octubre de 2010, sobre traspaso de funciones y servicios del Instituto Social de la Marina, en materia educativa, de empleo y formación profesional para el empleo, en los términos establecidos por el Real Decreto 1442/2010, de 5 de noviembre, ordenando la publicación íntegra del citado Real Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco como anexo al presente Decreto.

Artículo 2 Las funciones transferidas quedarán adscritas a los departamentos competentes en la materia.
DISPOSICIÓN FINAL Artículos 1 a 3

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 9 de noviembre de 2010.

El Lehendakari,

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.

El Consejero de Interior,

RODOLFO ARES TABOADA.

ANEXO

REAL DECRETO SOBRE EL ACUERDO SOBRE TRASPASO A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, EN MATERIA EDUCATIVA, DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO

La Constitución, en el artículo 149.1.7.ª, dispone que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas, competencia que corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco en virtud del artículo 12.2 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, el cual establece que corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación del Estado en materia de legislación laboral, asumiendo las facultades y competencias que en este terreno ostenta actualmente el Estado respecto a las relaciones laborales; también la facultad de organizar, dirigir y tutelar, con la Alta Inspección del Estado, los servicios de éste, para la ejecución de la legislación laboral, procurando que las condiciones de trabajo se adecuen al nivel de desarrollo y progreso social, promoviendo la cualificación de los trabajadores y su formación integral.

Asimismo, en el artículo 149.1.30.ª, se reconoce la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, siendo la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de su Estatuto de Autonomía, en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Constitución.

El artículo 149.1.13.ª de la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, teniendo la Comunidad Autónoma del País Vasco, según el artículo 10.25 de su Estatuto de Autonomía, la competencia exclusiva en materia de promoción, desarrollo económico y planificación de la actividad económica del País Vasco de acuerdo con la ordenación general de la economía.

De manera especial, realizarán una política orientada al pleno empleo. Asimismo, el artículo 9.2.c) del citado Estatuto dispone que los poderes públicos vascos, en el ámbito de su competencia, adoptarán aquellas medidas que tiendan a fomentar el incremento del empleo y la estabilidad económica.

Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco adoptó, en su reunión del día 28 de octubre de 2010, un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios del Instituto Social de la Marina, en materia educativa, de empleo y formación profesional para el empleo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de noviembre de 2010,

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios del Instituto Social de la Marina, en materia educativa, de empleo y formación profesional para el empleo, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del 28 de octubre de 2010, y que se transcribe como anexo de este Real Decreto.

Artículo 2 En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones y servicios que figuran en el acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.
Artículo 3 El traspaso será efectivo a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta.
DISPOSICIÓN FINAL Entrada en vigor.

Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco», adquiriendo vigencia el día siguiente al de su publicación.

ANEXO

Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios del Instituto Social de la Marina, en materia educativa, de empleo y formación profesional para el empleo, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del 28 de octubre de 2010

  1. Antonio López Soto y D. Juan Ignacio Urresola Arechabala, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía del País Vasco,

    CERTIFICAN:

    Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 28 de octubre de 2010, se adoptó un Acuerdo de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios del Instituto Social de la Marina, en materia educativa...

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