DECRETO 187/ 1985, de 11 de Junio, por el que se aprueba la publicación del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 25 de Marzo de 1985 en materia de semillas y plantas de vivero.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura y Pesca; Presidencia y Justicia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 187/ 1985, de 11 de Junio, por el que se aprueba la publicación del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 25 de Marzo de 1985 en materia de semillas y plantas de vivero.

En virtud de lo establecido en el artículo segundo del Acuerdo de la

Comisión Mixta de Transferencias aprobado por Real Decreto 2.339/1980, de 26 de Septiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos, por entender que el Real Decreto 839/ 1985, de 8 de Mayo, recoge en sus mismos términos el Acuerdo del Pleno de la citada Comisión Mixta de 25 de Marzo de 1985, sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de semillas y plantas de vivero, a propuesta de los

Consejeros de Presidencia y Justicia y de Agricultura y Pesca, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Pleno del Gobierno en su reunión del día 11 de Junio de 1985,

DISPONGO:

Artículo primero Se aprueba el Acuerdo de la Comisión

Mixta de Transferencias en los términos establecidos por el Real

Decreto 839/1985, de 8 de Mayo, y Anexo, y procédase a la publicación de los mismos en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo segundo Los servicios y medios materiales y personales transferidos quedan adscritos al Departamento de Agricultura y Pesca.

Las competencias que, según la legislación estatal, corresponden al

Consejo de Ministros, serán ejercidas por el Pleno del Gobierno

Vasco; las demás competencias se ejercerán por el indicado

Departamento de Agricultura y Pesca.

Vitoria-Gasteiz, 11 de Junio de 1985. El Lehendakari,

JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Presidencia y Justicia,

JUAN RAMON GUEVARA SALETA. El Consejero de Agricultura y Pesca, FELIX

ORMAZABAL ASKASIBAR.

REAL DECRETO 839/1985, de 8 de mayo, sobre traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de semillas y plantas de vivero.

El Real Decreto 3/1979, de 18 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de

Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del

Estatuto de Autonomía para el País Vasco, ésta adoptó en su reunión del 25 de marzo de 1985 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para eI País Vasco, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de

Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de

Ministros en su reunión del día 8 de mayo de 1985,

D I S P O N G O :

Artículo I ° Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el

País Vasco de fecha 25 de marzo de 1985 por el que se transfieren funciones del Estado en materia de semillas y plantas de vivero a la

Comunidad Autónoma del País Vasco y se le traspasan los correspondientes servicios e instituciones y medios personales, y materiales precisos para el ejercicio de aquéllas.

Art.. 2.° 1. En consecuencia quedan traspasadas a la Comunidad

Autónoma del País Vasco las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto, así como los servicios del lnstituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero y los bienes, derechos y obligaciones, y el. personal que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión

Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican. 2 En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transfencia.

Art. 3.° Los traspasos a que...

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