DECRETO 79/1981, de 6 de Julio, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias en materia de potestad sancionadora en el ámbito de la legislación laboral.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 79/1981, de 6 de Julio, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias en materia de potestad sancionadora en el ámbito de la legislación laboral.

Publicado el Real Decreto 1.260/1981 de 8 de Mayo, sobre transferencia de competencias del Estado a la Comunidad Autónoma del

País Vasco en relación con la potestad sancionadora de la

Administración en el ámbito de la legislación laboral y ajustándose el mismo a lo acordado en la reunión del Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, a propuesta del Consejero titular del Departamento de Trabajo, y previa deliberación del Gobierno Vasco en su reunión del 6 de julio de 1981,

DISPONGO

Artículo único Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de

Transferencias en los términos establecidos en el Real Decreto 1.260/1981 de 8 de Mayo, y procédase a su publicación en el Boletín

Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 6 de julio de 1981.

El Lehendakari,

CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA

El Consejero de Trabajo,

MARIO FERNANDEZ

REAL DECRETO 1260/1881, de 8 de mayo, sobre transferencia de competencias del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la potestad sancionadora de la Administración en el ámbito de la legislación Laboral.

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley orgánica tres/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, en su artículo doce, apartado segundo, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación del Estado en material laboral.

Asimismo, por Real Decreto dos mil doscientos nueve/mil novecientos setenta y nueve, de siete de septiembre (Boletín Oficial del Estado del veintiuno), fueron transferidas al Consejo General Vasco determinadas facultades de ejecución de la legislación laboral, entre las que se encontraba la potestad sancionadora hasta unos determinados límites cuantitativos, por lo que, a la vista de la disposición transitoria segunda del mencionado Estatuto, que señala que las transferencias ya realizadas se entenderán como de carácter definitivo, se hace preciso ahora completar las facultades de ejecución de la legislación laboral en relación con la potestad sancionadora, sin tener ya en cuenta los límites aplicados en el

Régimen de Pre-autonomías.

En su virtud, previo acuerdo de la Comisión Mixta a que se refiere la disposición...

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