DECRETO 55/2005, de 8 de marzo, sobre el régimen de transferencias de cantidades de referencia de leche de vaca.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 55/2005, de 8 de marzo, sobre el régimen de transferencias de cantidades de referencia de leche de vaca.

La tasa láctea fue introducida y establecida mediante el Reglamento (CEE) n.º 856/1984, del Consejo de 31 de marzo. Este régimen ha sido sucesivamente regulado y prorrogado, en especial mediante el Reglamento (CEE) n.º 3950/1992, del Consejo de 28 de diciembre, modificado a su vez por el Reglamento (CE) n.º 1256/1999, del Consejo de 17 de mayo.

El Reglamento (CE) n.º 1788/2003 del Consejo de 29 de septiembre, por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos, deroga el Reglamento (CEE) n.º 3950/1992, del Consejo de 28 de diciembre, si bien da continuidad al régimen de tasa láctea como instrumento de regulación del mercado lechero hasta el 31 de marzo de 2015, si bien introduciendo en el citado régimen determinadas modificaciones.

En su regulación se establece el régimen de transferencias de cantidades de referencia de leche de vaca, manteniendo el principio establecido en 1984, de que la cantidad de referencia de leche de vaca correspondiente a una explotación se transfería con la tierra al comprador, arrendatario o heredero, en caso de venta, arrendamiento o transmisión por herencia de la explotación. Así mismo se prevé, como en regímenes anteriores, excepciones al principio general de que la cantidad de referencia se halle vinculada a la explotación, manteniendo la posibilidad de transferencias de cantidades de referenciade leche de vaca sin la correspondiente transferencia de la explotación, si bien restringiéndolas y circunscribiéndolas a la finalidad de proseguir y conseguir la reestructuración de la producción lechera o la mejora del medio ambiente, no como un principio general, sino condicionándola al cumplimiento de requisitos y condiciones concretas que permitan conseguir en la explotación una mejora de su estructura de producción lechera o contribuyan a la extensificación de la producción.

El Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea, establece en su Capítulo IV reglamentación sobre los movimientos de cuotas, estableciendo requisitos y condiciones para las transferencias de cuotas vinculadas a las explotaciones y transferencias de cuotas desvinculadas de la explotación, si bien no establece, en el caso de transferencias de cuotas desvinculadas de la explotación, los requisitos y condiciones que aseguren que éstas conseguirán la finalidadimpuesta por la normativa comunitaria, a la sazón una mejora de la estructura de producción lechera en la explotación, o que contribuyan a la extensificación de la producción.

Por ello, el presente Decreto tiene por objeto cumplimentar y desarrollar el Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, estableciendo las condiciones y requisitos a los que deben estar condicionadas y circunscritas las transferencias de cantidades de referencia de leche de vaca sin la correspondiente transferencia de la explotación con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1788/2003 del Consejo de 29 de septiembre.

En el ejercicio de la competencia exclusiva que, en "agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía", ostenta la Comunidad Autónoma del País Vasco en función tanto del artículo 148.7 de la Constitución como del artículo 10.9 del Estatuto de Autonomía del País Vasco.

Para la elaboración del presente Decreto han sido consultadas las asociaciones más representativas del sector lácteo.

En su virtud, de conformidad con la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 8 de marzo de 2005,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto.

Es objeto del presente Decreto el establecimiento de condiciones a cumplir para la formalización y autorización de transferencias de cantidades de referencia de leche de vaca desvinculadas de la explotación y el procedimiento de tramitación y resolución de transferencias de cantidades de referencia de leche de vaca.

Artículo 2 ¿ Finalidad y condiciones de transferencias de cantidades de referencia de leche de vaca desvinculadas de la explotación.
  1. ¿ Las transferencias de cantidades de referencia de leche de vaca sin la correspondiente transmisión de la explotación, previstas en el artículo 18.f del Reglamento (CE) núm. 1788/2003 del Consejo de 29 de septiembre, deberán tener por finalidad mejorar la estructura de la producción de leche de la explotación o contribuir a la extensificación de la producción.

  2. ¿ Para ello, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 36 Real Decreto 347/2003 de 21 de marzo, las transferencias de cantidades de referencia de leche de vaca sin la correspondiente transmisión de la explotación estarán sometidas al cumplimiento de alguna de las condiciones siguientes:

  1. En el supuesto de transferencias conel fin de mejorar la estructura de la producción lechera de la explotación del adquirente de la cuota: se deberá acreditar la mejora o mejoras realizadas o que se vayan a acometer en la explotación y que el incremento de producción derivado de las mejoras justifique la transferencia cuya autorización se solicita.

    Con la mejora, la explotación del adquirente de la cuota deberá disponer de superficies forrajeras y de pastos suficientes o abastecimiento continuado de subproductos agroindustrialespara cubrir al menos el 50% de los alimentos fibrosos de la ración de las vacas productoras de leche durante el año.

  2. En los supuestos de transferencias con el fin de contribuir a la extensificación de la producción de la explotación del adquirente de la cuota: Se deberá acreditar que la explotación mantiene una carga ganadera en ganado vacuno no superior a 2 UGM/ha de superficie forrajera.

Artículo 3 ¿ Tramitación.
  1. ¿ Las declaraciones de transferencias de cantidades de referencia de leche de vaca vinculadas a la explotación firmadas por el adquirente y el transferidor o, en su caso, por sus herederos se dirigirán al Director de Agricultura y Ganadería y se presentarán en los impresos que se establecen al efecto en el anexo I del presente Decreto junto con la documentación que en ellos se indica, bien en el registro del Departamento de Agricultura y Pesca sito en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1 de Vitoria-Gasteiz, o bien en el registro de la Oficina Comarcal Agraria correspondiente a la ubicación de la explotación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

  2. ¿ Las solicitudes de transferencias de cantidades de referencia de leche de vaca desvinculadas de la explotación se dirigirán al Director de Agricultura y Ganadería y se presentaran en los impresos que se establecen al efecto en los anexos II y III del presente Decreto junto con la documentación que en ellos se indica bien enel registro del Departamento de Agricultura y Pesca sito en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1 de Vitoria-Gasteiz, bien en el registro de la Oficina Comarcal Agraria correspondiente a la ubicación de la explotación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 4 ¿ Comunicación de transferencias de cantidades de referencia de leche de vaca vinculadas de la explotación.

Corresponde al Director de Agricultura y Ganadería del Departamento de Agricultura y Pesca estimar la procedencia o no de las transferencias de cantidades de referencia de leche de vaca vinculadas a la explotación realizadas, mediante comunicación a los interesados.

Artículo 5 ¿ Resolución de transferencias de cantidades de referencia de leche de vaca desvinculadas de la explotación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  1. ¿ Corresponde al Director de Agricultura y Ganadería del Departamento de Agricultura y Pesca la resolución de autorización o denegación de las transferencias de cantidades de referencia de leche de vaca desvinculadas de la explotación que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónomas del País Vasco.

  2. ¿ La resolución se dictará y notificará, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro del Departamento de Agricultura y Pesca, transcurrido el cual sin resolución expresa, los interesados podrán entenderestimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  3. ¿ La resolución contendrá como mínimo la autorización o denegación de las transferencias, en su caso las cantidades de referencia que se transfieren, y el período de tasa láctea a partir del cual será efectiva la transferencia.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.¿ Desarrollo reglamentario.

Se faculta al Consejero deAgricultura y Pesca para adoptar las disposiciones y normas que sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda.¿ Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 8 de marzo de 2005.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Agricultura y Pesca,

GONZALO SÁENZ DE SAMANIEGO BERGANZO.

  1. ERANSKINA 55/2005 DEKRETUA...

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