DECRETO 54/1982, de 15 de Febrero, sobre procedimiento de tramitación de expedientes de conservación de la energía.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 54/1982, de 15 de Febrero, sobre procedimiento de tramitación de expedientes de conservación de la energía.
La crisis energética exige la adopción de medidas de conservación de la energía en todos los países industrializados. Con este objeto se aprobó la Ley 82/1980, de 30 de Diciembre, sobre conservación de la energía en la que se establecen los fines a alcanzar y los medios orientados a la consecución de dichos fines.
La importancia del sector industrial -energéticamente intensivo en
Euzkadi- da lugar a unos consumos importantes de energía que hacen necesaria la aplicación de las medidas contempladas en la citada Ley con la máxima celeridad. Para este fin, se ha creado por la Ley 11/1981, de 18 de Noviembre, el "Centro para el Ahorro y Desarrollo
Energético y Minero" (CADEM) como organismo autónomo adscrito al
Departamento de Industria y Energía.
Por otra parte, de acuerdo con los artículos 10.11 y 11 .2c del
Estatuto de Autonomía y con el Decreto 1.255/1981, de 8 de Mayo, sobre traspaso de servicios del Estado, es competencia de la
Comunidad Autónoma el desarrollo y ejecución del régimen energético y minero.
En su virtud y a propuesta del Consejero Titular del Departamento de
Industria y Energía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 15 de Febrero de 1982,
DISPONGO
Las solicitudes de beneficios correspondientes a las actividades señaladas en la Ley 82/1980 se presentarán en las Delegaciones Territoriales de Industria, quienes las remitirán al CADEM. En las solicitudes deberán concretarse la actividad o acción a llevar a efecto y los beneficios que se solicitan.
Dos. A la instancia se acompañará, según proceda, proyecto de nueva instalación o modificación de la existente, o bien proyecto de investigación técnica o científica, con los que se pretende alcanzar cualquiera de los fines señalados en el artículo 1.° de la citada Ley.
El Proyecto se presentará por triplicado ejemplar, y deberá ser suscrito por facultativo competente y visado por el Colegio Oficial al que el mismo esté adscrito, comprendiendo los siguientes apartados: a) Descripción del proyecto técnico de...
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