DECRETO 262/1989, de 7 de Noviembre, por el que se crea el Servicio Oficial de Traductores de la C.A.P.V. y se modifica la Estructura Orgánica del Instituto Vasco de Administración Pública.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonomico |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 262/1989, de 7 de Noviembre, por el que se crea el Servicio Oficial de Traductores de la C.A.P.V. y se modifica la Estructura Orgánica del Instituto Vasco de Administración Pública.
La Ley 16/1983, de 27 de Julio, sobre «Régimen Jurídico del Instituto
Vasco de Administración Pública», establece, entre los fines de este
Organismo la introducción, difusión, aplicación y normalización del euskera en las Administraciones Públicas, así como la fijación de su lenguaje administrativo.
El Decreto 269/1986 de 11 de Noviembre, fija la estructura orgánica del Instituto Vasco de Administración Pública, distribuyendo las funciones que a él se le encomienda y, .en este sentido, atribuyendo al Servicio de Euskaldunización, entre otras, funciones relativas a: - Normalización del uso del euskera. - Traducción dotada de valor jurídico oficial. - Formación lingüística en euskera del personal al servicio de la
Administración Pública.
En la actualidad, estas funciones vienen siendo desarrolladas por el
IVAP, si bien con una estructura que, si es ya insuficiente, ve acentuadas sus carencias en relación con las exigencias que se derivan de las nuevas funciones encomendadas al Instituto por el ordenamiento jurídico.
Así, de una parte, en el área de la normalización lingüística es menester dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley de
Función Pública Vasca y, de otra, es preciso constatar la demanda, cada día mayor, tanto de traducción como de interpretación que convierten en ineludible, sin más dilación, la creación del Servicio
Oficial de Traducción, previsto ya en el art. 12.2 de la Ley 10/1982, básica de Normalización del Uso del Euskera.
Lo anteriormente expuesto hace precisa la racionalización de las estructuras del Instituto Vasco de Administración Pública, con el fin de que este Organismo pueda servir de manera más eficaz las exigencias que se derivan de ambos campos. En aras de esta racionalización funcional se hace preciso dividir el actual servicio de euskaldunización en dos servicios diferentes, los cuales son: el
Servicio Oficial de Traducción y el Servicio de Euskaldunización.
Como ya ha quedado señalado, las labores de traducción se encomendaron al IVAP desde su anterior Decreto de estructura orgánica.
Ahora bien, urge dar cumplimiento, sin más tardanzas, a lo que prevé la Ley 10/1982, debido al propio desarrollo de las necesidades de traducción oficial, tanto en las Administraciones Públicas Vascas como en la Administración de Justicia. A estas razones, hay que...
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