ORDEN de 24 de junio de 2003, del Consejero de Sanidad, por la que se convocan ayudas para trabajos de investigación comisionada sobre determinados temas en materia de evaluación de tecnologías y de servicios sanitarios.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyOrden

ORDEN de 24 de junio de 2003, del Consejero de Sanidad, por la que se convocan ayudas para trabajos de investigación comisionada sobre determinados temas en materia de evaluación de tecnologías y de servicios sanitarios.

El fomento de las actividades de investigación sanitaria es un elemento fundamental para el progreso del sistema sanitario. El Departamento de Sanidad, como órgano competente de la Administración Sanitaria de Euskadi, tiene encomendada la formulación de la política de investigación en materia de salud y la determinación de sus prioridades, de acuerdo con el Plan de Salud de Euskadi. Le corresponde además la planificación, promoción y evaluación de las acciones de investigación y la puesta en marcha, impulso y coordinación de los programas de investigación.

A este respecto, la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación general de la Investigación, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi proporcionan un marco común de referencia para el fomento de la investigación sanitaria, estableciendo las condiciones para un funcionamiento más integrado y eficaz en el Sistema Nacional de Salud.

Por otra parte, el Gobierno Vasco ha aprobado diferentes programas de actuación en el área de la Ciencia y la Tecnología que también establecen un marco de referencia para el desarrollo de la investigación científica y tecnológica en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La experiencia adquirida en los últimos años ha planteado la necesidad de que, además de las convocatorias habituales de ayudas a proyectos de investigación cuyo objetivo es promocionar las líneas e iniciativas de investigación de los grupos de investigación de los centros sanitarios, se promocione explícitamente la llamada investigación en evaluación de tecnologías sanitarias y de resultados en servicios de salud de la CAPV. Para ello se considera adecuado reactivar una nueva convocatoria de investigación comisionada, específica y diferente de la convocatoria general de ayudas a proyectos de investigación.

La investigación comisionada por el Departamento de Sanidad se orientará a la optimización de la eficiencia en la prestación de los servicios sanitarios, incorporando sistemáticamente el análisis de la efectividad de las intervenciones y el análisis económico en la toma de decisiones. Resulta inevitable entonces la priorización cuidadosa de las materias a investigar, en base a criterios de impacto, pertinencia y oportunidad. Esta priorización ha sido realizada en el Departamento, fruto de cuyo trabajo es una relación de temas cuyo estudio facilitará a las autoridades del sistema sanitario la toma de decisiones en política y gestión sanitaria y a los clínicos la mejora en la práctica médica.

Considerando, por fin, como una meta deseable el conseguir la colaboración de las diversas unidades de la Administración Sanitaria, las Universidades y demás instituciones docentes, y otras instituciones públicas o privadas dedicadas a la investigación, en el empeño común de mejorar la información necesaria para planificar y evaluar las intervenciones sanitarias se ha decidido, cumpliendo el mandato presupuestario, convocar ayudas a trabajos de investigación comisionada en determinados temas en materia de evaluación de tecnologías y de servicios sanitarios.

En su virtud, y de conformidad con el contenido de la Ley 1/2002 de 23 de enero,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Ámbito y objeto.
  1. ¿ Se convocan ayudas para trabajos de investigación comisionada en determinados temas en materia de evaluación de tecnologías y de servicios sanitarios. cuya relación se especifica en el Anexo I de la presente Orden.

  2. ¿ Podrán solicitar dichas ayudas los profesionales que tengan su actividad profesional en la CAPV, en organizaciones públicas o privadas, incluyendo hospitales, centros de atención primaria, universidades, centros de investigación, sociedades científicas, fundaciones, administración sanitaria, empresas proveedoras de servicios sanitarios y otras. Quedan excluidas todas aquellas personas dependientes de la Administración General de la CAPV, ente patrocinador de esta convocatoria.

  3. ¿ Podrán igualmente solicitar dichas ayudas los profesionales que desarrollando su actividad profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco acrediten una consolidada trayectoria en el campo de la investigación sanitaria referente a servicios sanitarios y cuenten con una organización mínima de medios materiales y humanos para su desarrollo.

Artículo 2

¿ Cuantía y duración.

  1. ¿ El importe total del programa de ayudas es de 179.737euros, de los cuales 29.713euros se comprometen para el 2004.

  2. ¿ El importe de las ayudas que se concedan al amparo del régimen establecido en la presente Orden podrá alcanzar el cien por cien (100%) del déficit del presupuesto presentado en la solicitud sin que en ningún caso pueda superar los veinte mil (20.000euros) euros.

Tratándose de ayudas concedidas a profesionales que no desarrollen su actividad en organización alguna, la cuantía de la subvención concedida que podrá destinarse a gastos de personal, en concepto de beca del propio profesional investigador, no rebasará el 85% de la misma.

3- Cada uno de los trabajos para los que se conceda la ayuda solicitada, deberá ser realizado en un plazo no superior a un año desde la fecha de aceptación de la ayuda.

Artículo 3 ¿ Estructura de los trabajos.

Los trabajos deberán abordar de forma general los apartados que se detallan a continuación, dando mayor o menor importancia a cada uno de ellos en función de la definición del tema propuesto:

¿ Definición de la intervención y alternativas.

¿ Análisis de la situación en la CAPV, utilización, variabilidad, consumo, costes.

¿ Revisión sistemática de la evidencia científica.

¿ Recomendaciones para la práctica clínica, para la gestión, para la política sanitaria y necesidades de investigación identificadas.

¿ Análisis del impacto social y económico de las propuestas. Conclusiones.

Artículo 4 ¿ Solicitud y documentación a presentar.
  1. ¿ Cuando el solicitante pertenezca a una institución pública, la solicitud deberá ser suscrita por el representante del centro, que se hace responsable de la realización del trabajo, y por el Investigador Principal, en el impreso de solicitud (Anexo II), adjuntando fotocopia del D.N.I. y declaración jurada sobre las cantidades solicitadas a otras fuentes de financiación y, en su caso, concedidas para el mismo fin.

    Asimismo, estas solicitudes se ajustarán a los requisitos establecidos en cada centro para la solicitud de financiación de proyectos y desarrollo de los trabajos.

  2. ¿ Cuando el solicitante no pertenezca a una institución pública, se acompañará la siguiente documentación:

    1. Copia del certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones o Registro Público correspondiente, en su caso. En el caso de que se trate de un profesional a que se refiere el artículo 1.3, documentación que acredite su trayectoria en el campo de la investigación sanitaria en materia de servicios sanitarios (curriculum vitae) y relación de los medios materiales y humanos con los que cuenta para llevar a cabo el...

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