ORDEN de 24 de mayo de 2011, de la Consejera de Cultura, por la que se regula el registro de aquellas personas que han obtenido la habilitación para trabajar como traductor y/o intérprete jurado o traductora y/o intérprete jurada.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyOrden

En cumplimiento del artículo 12 de la Ley Básica 10/1982, el Decreto 38/2000, de 29 de febrero, creó y reguló el Servicio Oficial de Traductores. Desde entonces, ha sido el Servicio Oficial de Traductores el encargado de garantizar la exactitud y equivalencia jurídica de las traducciones al euskera y del euskera al castellano, en los casos en los que los documentos requerían una traducción oficial. Sin embargo, en la actualidad, a la vista del crecimiento de la demanda de este servicio, el Departamento de Cultura consideró conveniente que esta función pudiera ser realizada por profesionales preparados y habilitados, y así decidió habilitar traductores jurados y traductoras juradas del euskera, para que puedan ejercer tanto en el ámbito público como en el privado.

Por todo ello, en el BOPV de 4 de mayo de 2009 se publicó el Decreto 88/2009, de 21 de abril, sobre habilitación de traductores e intérpretes jurados. El objetivo de ese Decreto es, por una parte, regular la habilitación profesional para trabajar como traductor e intérprete jurado o traductora o intérprete jurada, del euskera a otras lenguas y de otras lenguas al euskera, y, por otra, crear el registro de los profesionales habilitados para esta profesión.

Según lo dispuesto en el artículo 9 de dicho Decreto, «se creará y regulará el registro de traductores e intérpretes jurados por Orden del consejero o consejera competente en materia de política lingüística del Gobierno Vasco».

También según el Decreto 88/2009, la habilitación profesional para trabajar como traductor e intérprete jurado o traductora o intérprete jurada se podrá obtener superando las pruebas reguladas en ese mismo Decreto. Además, podrán obtener también dicha habilitación quienes sean nombrados o nombradas según el apartado 2 del artículo 7.

Por lo tanto, en esta Orden se recogerán las condiciones a tener en cuenta para la creación del mencionado registro, así como las instrucciones para su regulación, siguiendo lo dispuesto en el Decreto 88/2009, de 21 de abril, sobre habilitación de traductores e intérpretes jurados.

Por todo ello,

RESUELVO:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de esta Orden es regular la organización y el funcionamiento del registro...

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