ORDEN de 14 de abril de 2010, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se convocan en 2010 ayudas económicas a la formación de los trabajadores y trabajadoras afectados por un expediente de regulación de empleo que conlleve la suspensión del contrato de trabajo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEmpleo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

En el ejercicio 2009 se llevaron a cabo dos convocatorias de ayudas económicas a la formación de los trabajadores y trabajadoras afectados por un expediente de regulación de empleo que conllevara la suspensión del contrato de trabajo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, reguladas en la Orden de 24 de febrero de 2009, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social y del Consejero de Educación, Universidades e Investigación (BOPV de 13 de marzo de 2009) y en la Orden de 9 de septiembre de 2009 (BOPV de 18 de septiembre de 2009).

Tales ayudas económicas han servido para financiar planes de formación dirigidos a los trabajadores y trabajadoras afectadas por un expediente de regulación de empleo que conlleve la suspensión del contrato de trabajo, así como las ayudas individuales que se otorgan a los trabajadores, trabajadoras y socios trabajadores o trabajadoras que participan en dichos planes de formación, y en determinados supuestos, en las acciones formativas derivadas de los planes de formación aprobados en la convocatoria ordinaria de ayudas de formación continua de oferta gestionada por Hobetuz.

La situación de crisis económica continua y nuevas empresas se ven afectadas por expedientes de regulación de empleo, siendo voluntad de este Gobierno continuar con el apoyo a las mismas, reforzando su competitividad mediante el fomento de la formación de sus trabajadores durante el periodo de suspensión de su relación laboral, con el objetivo de elevar su cualificación profesional. Por ello es necesario renovar para el ejercicio 2010 este programa específico de ayudas.

El objetivo de esta convocatoria sigue siendo, por tanto, la regulación de las ayudas económicas para el fomento de la mejora de la cualificación profesional de los trabajadores y trabajadoras de las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco afectadas por un expediente de regulación de empleo (ERE) autorizado que conlleve la suspensión de contratos de trabajo, reproduciendo casi exactamente la regulación contenida en la anterior convocatoria, regulada en la Orden de 9 de septiembre de 2009.

Con ello se pretende dar continuidad a este programa en los términos previstos en la última convocatoria, intentando que entre el término de una y el comienzo de la siguiente transcurra el menor tiempo posible, de manera que mientras perduren las circunstancias de crisis económica y su reflejo en los elevados expedientes de regulación de empleo tramitados, las empresas y los trabajadores afectados cuenten con este instrumento de apoyo de forma continuada.

La presente Orden consta un parte dispositiva común y dos anexos.

El primer anexo regula las Bases de la convocatoria de las ayudas económicas a los planes de formación presentados por empresas afectadas por un expediente de regulación de empleo que conlleve suspensión de contratos de trabajo y de las ayudas individuales a los trabajadores que participen en los mismos.

El segundo anexo regula las bases de la convocatoria de ayudas económicas a los trabajadores y trabajadoras afectados por expedientes de regulación de empleo que conlleven la suspensión de sus contratos de trabajo, que participen en acciones formativas ofertadas en los planes de formación aprobados en la convocatoria ordinaria de ayudas a la formación continua de oferta.

Por todo ello,

RESUELVO:

Artículo 1 Objeto de la Orden.
  1. - Es objeto de la presente Orden la regulación de las ayudas económicas para el fomento de la mejora de la cualificación profesional de los trabajadores y trabajadoras de las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco afectadas por un expediente de regulación de empleo (ERE) autorizado que conlleve la suspensión de contratos de trabajo. Se prevén ayudas destinadas a la financiación de los planes formativos presentados por las empresas, así como ayudas individuales para los trabajadores afectados por el expediente de regulación de empleo que implique la suspensión de su relación laboral, que participen con aprovechamiento en dichos planes de formación o, en determinadas situaciones previstas, en las acciones formativas de los planes de formación continua de oferta que se convoquen de forma ordinaria.

    A los efectos de esta Orden se entienden asimiladas a las empresas afectadas por un expediente de regulación de empleo (ERE) autorizado que conlleve la suspensión de contratos de trabajo, las cooperativas afectadas por desempleo temporal de sus socios trabajadores o de trabajo, debido a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor, sujetas a la Ley 4/1993, de Cooperativas de Euskadi, siempre que la autoridad laboral haya constatado la concurrencia de tales causas, mediante informe emitido al efecto, de conformidad con lo previsto en la base novena, párrafo 2 del anexo I y en la base quinta párrafo 2 del anexo II. Este informe no será necesario cuando se trate de cooperativas de trabajo asociado que hayan seguido, en los casos en los que proceda, el procedimiento previsto en el RD 42/1996, de 19 de enero, en relación con el RD 1043/1985, de 19 de junio y la autoridad laboral haya dictado Resolución constatando las causas de suspensión.

    Asimismo, las menciones a trabajadores y trabajadoras afectados por un expediente de regulación de empleo que conlleve la suspensión de su contrato de trabajo, ha de entenderse que incluyen a los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas que se encuentren en las situaciones a que hace referencia el párrafo anterior, que estén afectados por la situación de cesación temporal de la prestación de trabajo.

  2. - En el anexo I de la presente Orden se incluyen las bases de la convocatoria de ayudas económicas para el desarrollo de los planes de formación presentados por las empresas afectadas por un expediente de regulación de empleo que conlleve la suspensión de contratos de trabajo y dirigidos a sus trabajadores, así como las ayudas individuales a los trabajadores afectados que participen con aprovechamiento en los mismos.

  3. - En el anexo II se regulan las bases de la convocatoria de ayudas individuales a los trabajadores de la Comunidad Autónoma del País Vasco afectados por un expediente de regulación de empleo que conlleve la suspensión de su contrato de trabajo y que participen con aprovechamiento en las acciones formativas ofertadas en los distintos planes de formación aprobados en la convocatoria ordinaria de ayudas a la formación continua de oferta, en las condiciones previstas para ello.

  4. - Los recursos económicos que se dedicarán al desarrollo de la presente Orden asciende a 5.293.723 euros. Estos fondos serán transferidos a Hobetuz, Fundación Vasca para la Formación Continua, en la cuantía correspondiente a las ayudas económicas concedidas cada mes mediante Resolución del Viceconsejero competente en materia de empleo.

    De los fondos citados se dedicará un máximo de 1.175.000 euros a las ayudas convocadas en el anexo II. En el caso de que hubiese excedentes que no pudieran ser aplicados en cualquiera de las dos convocatorias, podrán destinarse a la financiación de las ayudas correspondientes a la otra.

  5. - Asimismo, los recursos económicos previstos en esta Orden podrán financiar los gastos de la estructura técnica de Hobetuz, Fundación Vasca para la Formación Profesional Continua - Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa, derivados de la gestión de estas ayudas, hasta el límite de 250.000 euros.

  6. - Las ayudas contempladas en la presente Orden, serán incompatibles con cualquier otro tipo de ayuda que pudieran percibir las empresas para la realización de estas mismas acciones formativas y que pudieran percibir los trabajadores, trabajadoras y socios trabajadores o trabajadoras por su participación en las mismas.

Artículo 2 Nombramiento de entidad colaboradora.

Se declara a Hobetuz, Fundación Vasca para la Formación Profesional Continua - Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa entidad colaboradora para la gestión y el pago de las ayudas reguladas en la presente Orden en virtud de lo establecido en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

De acuerdo con el citado artículo 52, Hobetuz, Fundación Vasca para la Formación Profesional Continua -Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa actuará en nombre y por cuenta del órgano concedente de los fondos a los que se refiere la presente Orden que, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.

Artículo 3 Obligaciones de Hobetuz, Fundación Vasca para la Formación Profesional Continua- Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa.

Además de las obligaciones asignadas en la presente Orden y las establecidas en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, serán obligaciones de Hobetuz, Fundación Vasca para la Formación Profesional Continua- Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa:

  1. Distribuir los fondos entre las empresas y los trabajadores y trabajadoras beneficiarias finales.

  2. Verificar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento.

  3. Exigir y conservar, durante cuatro años, los justificantes de la realización de las acciones formativas a las que se aplican las ayudas.

  4. Justificar ante el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, con fecha límite el 30 de noviembre de 2011, la aplicación de los fondos percibidos, con aportación...

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