DECRETO 27/1997, de 11 de febrero, por el que se autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi la toma de participación en la ampliación de capital en la Sociedad de Responsabilidad Limitada 'Tenedora Museo de Arte Moderno y Contemporáneo de Bilbao, S.L.'.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica; Cultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 27/1997, de 11 de febrero, por el que se autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi la toma de participación en la ampliación de capital en la Sociedad de Responsabilidad Limitada "Tenedora Museo de Arte Moderno y Contemporáneo de Bilbao, S.L.".

La Ley 14/1983, de 27 de julio, de Patrimonio de Euskadi, establece, en su artículo 44, que la adquisición de participaciones de Sociedades por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, deberá ser autorizada por Decreto del Gobierno, a propuesta conjunta del Consejero de Economía y Hacienda y del Consejero del Departamento del que la Sociedad dependa administrativamente.

Mediante Decreto 460/1994, de 29 de noviembre, se autorizó la participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la Sociedad de Responsabilidad Limitada «Tenedora Museo de Arte Moderno y Contemporáneo de Bilbao, S.L.», siendo dicha participación por importe de cinco millones (5.000.000) pesetas, equivalente a un cincuenta por ciento del capital social fijado en diez millones (10.000.000) de pesetas, correspondiendo el otro cincuenta por ciento a la Excma. Diputación foral de Bizkaia.

El Consejo de Administración de la Sociedad, en su sesión celebrada el 19 de diciembre de 1996, acordó, entre otros asuntos, proponer a la Junta de Socios una ampliación de capital para la obtención de los recursos necesarios con los que continuar el programa de adquisiciones de la Colección propia que va a acoger el Museo Guggenheim de Bilbao. Es intención que el Gobierno Vasco, suscriba 7.750, nuevas participaciones por valor de setecientos setenta y cinco millones (775.000.000) de pesetas.

Requiriendo, de conformidad a lo señalado en el párrafo primero, de autorización del Consejo de Gobierno para la toma de participación en la ampliación de capital de la Sociedad y existiendo crédito adecuado y suficiente para atender la suscripción de las referidas 7.750 participaciones.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y de la Consejera de Cultura, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de febrero de 1997,

DISPONGO:

Artículo único

¿ Autorizar la toma de participación, por...

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