DECRETO 50/2003, de 4 de marzo, por el que se autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi la toma de participación en la ampliación de capital en la Sociedad de Responsabilidad Limitada 'Tenedora Museo de Arte Moderno y Contemporáneo de Bilbao, S.L.'.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica; Cultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 50/2003, de 4 de marzo, por el que se autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi la toma de participación en la ampliación de capital en la Sociedad de Responsabilidad Limitada "Tenedora Museo de Arte Moderno y Contemporáneo de Bilbao, S.L.".

La Ley 14/1983, de 27 de julio, de Patrimonio de Euskadi, establece, en su artículo 44, que la adquisición de participaciones de Sociedades por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, deberá ser autorizada por Decreto del Gobierno, a propuesta conjunta del Consejero de Economía y Hacienda y del Consejero del Departamento del que la Sociedad dependa administrativamente.

Mediante Decreto 460/1994, de 29 de noviembre, se autorizó la participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la Sociedad de Responsabilidad Limitada "Tenedora Museo de Arte Moderno y Contemporáneo de Bilbao, S.L.", siendo dicha participación desde entonces de un cincuenta por ciento del capital social, correspondiendo el otro cincuenta por ciento a la Excma. Diputación Foral de Bizkaia.

El Consejo de Administración de la Sociedad, en su sesión celebrada el 17 de enero de 2003, acordó, entre otros asuntos, proponer a la Junta de Socios una ampliación de capital para la obtención de los recursos necesarios con los que acometer el programa de adquisiciones de la Colección propia del Museo Guggenheim de Bilbao. Tal propuesta supone, a fin de mantener el porcentaje de participación que se ostenta sobre la Sociedad "Tenedora Museo de Arte Moderno y Contemporáneo de Bilbao, S.L.", que el Gobierno Vasco suscriba 6.250 nuevas participaciones por valor de tres millones, setecientas cincuenta y seis mil, trescientos doce, con cincuenta céntimos (3.756.312,50) Euros.

De conformidad a lo señalado en el párrafo primero es necesaria autorización del Consejo de Gobierno para la toma de participación en la ampliación de capital de la Sociedad y existiendo crédito adecuado y suficiente para atender la suscripción de las referidas 6.250 participaciones.

En su virtud, a propuesta conjunta de las Consejeras de Hacienda y Administración Pública y de Cultura, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 4 de marzo de 2003,

DISPONGO:

Artículo único

¿ Autorizar la toma de participación, por parte de la Administración...

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