DECRETO 122/2004, de 15 de junio, por el que autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi la toma de participación en la ampliación de capital de la Mercantil 'Centro Internacional de Cultura Contemporánea, S.A.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica; Cultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 122/2004, de 15 de junio, por el que autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi la toma de participación en la ampliación de capital de la Mercantil "Centro Internacional de Cultura Contemporánea, S.A.

Por Decreto 360/2001, de 18 de diciembre, se autorizó a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi la participación en la Mercantil "Centro Internacional de Cultura Contemporánea, S.A.

Esta sociedad Mercantil se promovió tras la firma de un Convenio de Colaboración, el 10 de mayo de 2001 entre el Gobierno Vasco, la Diputación Foral de Gipuzkoa y el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián. Todo ello se incardinaba en un Proyecto, para la creación, impulso y desarrollo de un Centro Internacional de Cultura Contemporánea en la ciudad de Donostia-San Sebastián, teniendo como perspectiva la futura utilización del inmueble conocido como "Tabacalera" de Donostia-San Sebastián.

La Sociedad se constituyó con un capital social inicial de sesenta mil trescientos (60.300) euros, quedando autorizada la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi a la adquisición de acciones por importe de veinte mil cien (20.100) euros, esto es, un tercio del capital social, distribuyéndose los otros dos tercios a partes iguales entre las otras dos Instituciones promotoras.

Una vez alcanzado un acuerdo para acceder a la titularidad del citado inmueble, por los socios se ha considerado idóneo incorporarlo al patrimonio social para lo cual se ha de articular una operación de ampliación de capital mediante la cual sufragar el costo de adquisición del mismo.

Habida cuenta de la participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de conformidad a la Ley 14/1983, de 27 de julio, de Patrimonio de Euskadi que establece, en su artículo 44, que la adquisición de participaciones de las Sociedades Públicas, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, deberá ser autorizada por Decreto del Gobierno, a propuesta conjunta del Consejero de Economía y Hacienda y del Consejero del Departamento del que la Sociedad dependa administrativamente, procede dictar el presente Decreto, a los efectos señalados.

En su virtud a propuesta de las Consejeras de Hacienda y Administración Pública y de Cultura, en su calidad de Departamento del que por razón de la materia depende administrativamente, previa deliberación y...

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