DECRETO 407/2005, de 13 de diciembre, por el que autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi la toma de participación en la ampliación de capital de la mercantil 'Berroeta Aldamar, S.L.'.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica; Cultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 407/2005, de 13 de diciembre, por el que autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi la toma de participación en la ampliación de capital de la mercantil "Berroeta Aldamar, S.L.".

Por Decreto 60/2005, de 29 de marzo, se autorizó a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi la participación en la mercantil con forma de sociedad de responsabilidad limitada "Berroeta Aldamar, S.L.".

Esta sociedad mercantil se constituyó junto con la Diputación Foral de Gipuzkoa y el Ayuntamiento de Getaria para acometer una instalación museística dirigida a otorgar reconocimiento general de la figura del modisto Cristóbal Balenciaga, como uno de los máximos exponentes de la alta costura del siglo XX en su localidad natal, Getaria.

La Sociedad se constituyó con un capital social inicial de tres mil trescientos euros (3.300 euros), quedando autorizada la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi a la adquisición de acciones por importe de mil cien euros (1.100 euros), esto es, un tercio del capital social, distribuyéndose los otros dos tercios a partes iguales entre las otras dos Instituciones promotoras.

A lo largo del presente ejercicio 2005, se han articulado las medidas oportunas para adquirir mediante cesión gratuita formulada por la Fundación Cristóbal Balenciaga del derecho de superficie y de las obras en curso de los terrenos correspondientes a la segunda fase del Museo Cristóbal Balenciaga.

Así las cosas, por el Consejo de Administración de la Sociedad, en su sesión celebrada el día 7 de noviembre de 2005, se ha acordado la necesidad de acometer una de ampliación de capital mediante la cual sufragar los costes de las obras en las que se ha subrogado la Sociedad, estableciéndose, previa renuncia de los correspondientes derechos de adquisición preferente, nuevos porcentajes de titularidad que suponen una participación mayoritaria de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

De conformidad a la Ley 14/1983, de 27 de julio, de Patrimonio de Euskadi que establece, en su artículo 44, que la toma de participación o la adquisición de participaciones en Sociedades de cualquier clase, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, deberá ser autorizada por Decreto del Gobierno, a propuesta conjunta del Consejero de Economía y Hacienda y del Consejero del Departamento del que la Sociedad dependa administrativamente, procede dictar el presente Decreto, a...

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