ORDEN de 19 de noviembre de 2002, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de actividades en el marco del Plan Vasco de Formación Profesional, en centros privados y centros públicos de titularidad de corporaciones locales que forman parte de la red de centros integrales...

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyOrden

ORDEN de 19 de noviembre de 2002, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de actividades en el marco del Plan Vasco de Formación Profesional, en centros privados y centros públicos de titularidad de corporaciones locales que forman parte de la red de centros integrales de Formación Profesional que el Plan Vasco de Formación Profesional prevé, así como de los centros con los que se establecen convenios en alguna familia profesional a los efectos previstos en el citado Plan, correspondientes al año 2002.

El Plan Vasco de Formación Profesional, aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 22 de abril de 1997, prevé el establecimiento de una red de centros, públicos y privados de Formación Profesional que faciliten la permeabilidad de la oferta institucional de formación, con el fin de impulsar lo más posible los esfuerzos de cualificación de los trabajadores.

Mediante Orden de 29 de enero de 2001, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, se hace pública la relación de centros que forman parte de la red de centros integrales de Formación Profesional, que el Plan Vasco de Formación Profesional prevé, así como los centros con los que se establecen convenios en alguna familia profesional a los efectos previstos en el citado Plan.

El desarrollo del Plan Vasco de Formación Profesional exige de los centros que integran la Red anteriormente citada el desarrollo de actividades añadidas a los docentes dirigidas a la formación de los alumnos de los Ciclos Formativos; actividades éstas cuya financiación no contemplan los conciertos educativos.

Para hacer frente a estas subvenciones, en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2002, aprobados por la Ley 1/2002, de 23 de enero, se dispone de crédito suficiente repartido en varias partidas presupuestarias establecidas al efecto.

Por ello, de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en la Ley 1/2002, de 23 de enero, por la que se aprobó por el Pleno del Parlamento Vasco, entre otros extremos, el referente al estado de gastos del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, recogido en la Sección 04 del proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la...

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