ORDEN de 8 de julio de 2003, del Consejero de Interior, por la que se establecen y regulan subvenciones a las Administraciones Municipales titulares de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento para la adquisición y/o reposición de material técnico en tareas de Protección Civil.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyOrden

ORDEN de 8 de julio de 2003, del Consejero de Interior, por la que se establecen y regulan subvenciones a las Administraciones Municipales titulares de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento para la adquisición y/o reposición de material técnico en tareas de Protección Civil.

El Departamento de Interior viene en los últimos años fomentando, por medio de ayudas a los Ayuntamientos, la elaboración por los mismos de Planes de Emergencia municipales que racionalicen el esquema de actuaciones y medidas a adoptar en situaciones de riesgo y peligro. Asimismo como consecuencia de la aplicación de la Directriz Básica del Riesgo Químico en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Dirección de Atención de Emergencias del Gobierno Vasco ha elaborado los Planes de Emergencia Exterior a las empresas objeto de esta Directriz.

La implantación real de dichos planes requiere una adecuada dotación en cuanto a medios materiales para resolver las situaciones de riesgo o peligro que se infieren de los Planes de Emergencia mencionados.

Por todo lo dicho, y en virtud de las facultades que me confiere el ordenamiento jurídico vigente,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto.

Es objeto de la presente Orden regular la concesión de subvenciones a las Administraciones Municipales titulares de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma durante el año 2.003 para adquirir el material preciso para la implementación de los Planes de Emergencia Exterior de las empresas objeto de la Directriz Básica del Riesgo Químico y los Planes de Protección Civil elaborados por las administraciones del País Vasco.

El importe total destinado a las subvenciones previstas en la presente Orden asciende a 68.474 euros, con cargo a la partida presupuestaria correspondiente, no pudiendo exceder el montante conjunto de las subvenciones la citada cantidad.

Artículo 2 ¿ Beneficiarios.

Podrán obtener las subvenciones a que se refiere esta Orden las Administraciones Municipales que dispongan de Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de su titularidad.

Artículo 3 ¿ Descripción de las ayudas.

Las subvenciones a que se refiere el artículo 1 se podrán solicitar, conforme al orden de prioridades que prevé este artículo, por los siguientes conceptos:

  1. Adquisición o reposición de material de intervención directa o de protección en la intervención específicamente indicado para la lucha contra los riesgos contemplados en los Planes de Emergencia Exterior previstos en la Directriz Básica del Riesgo Químico.

  2. Cualquier otro tipo de adquisición o...

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