DECRETO 294/1999, de 20 de julio, por el que se regula la implantación de nuevas titulaciones, así como la modificación y supresión de las existentes, en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 294/1999, de 20 de julio, por el que se regula la implantación de nuevas titulaciones, así como la modificación y supresión de las existentes, en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

La aprobación de la Ley 19/1998, de 29 de junio, de Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 16 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, ha contribuido a sentar las bases para un contrato social entre el Poder Público, la Universidad y la sociedad vasca, en aras de la innovación, la calidad y la búsqueda del conocimiento.

Ello se produce en un momento histórico en el que la Universidad madura y debate los postulados fundamentales sobre los que asentar las actuaciones conducentes a la mejor satisfacción de las necesidades que la sociedad le plantea en el umbral del siglo XXI.

Como señala la propia Exposición de Motivos de la Ley 19/1998, de 29 de junio, los objetivos que persigue son, entre otros, la coordinación del sistema universitario y la programación y la planificación estratégica de la oferta de estudios universitarios. A tal fin, el artículo 9.2 establece que entre los contenidos del Plan Universitario deberán comprenderse los programas específicos para la implantación de nuevas titulaciones y especialidades hasta su completo desarrollo, así como para la transformación y supresión, en su caso, de las existentes y para la creación y supresión de Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas Universitarias.

Por su parte, el artículo 10 fija los criterios y objetivos básicos de ordenación universitaria, tanto en materia de titulaciones, como en referencia a los Centros y a la distribución territorial de las titulaciones. Tales criterios se hacen especialmente necesarios desde la singularidad territorial y lingüística del ámbito de actuaciones de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, cuya más adecuada satisfacción se constituye en objetivo prioritario y común de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea y el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Sobre tales premisas, la ordenación de los procesos de implantación, supresión y modificación de titulaciones, se constituye en instrumento cualificado para la adaptación de las estructuras y recursos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea a las nuevas necesidades que una sociedad cambiante demanda. Es por ello que, junto a la consideración de criterios estrictamente académicos y desde el más escrupuloso respeto a la autonomía universitaria, se toman en cuenta en dicha ordenación otros factores no menos transcendentes en orden a la consecución de una Universidad Pública Vasca que concilie las exigencias de la calidad con el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles y evite las consecuencias menos deseables que, en otro caso, habrían de seguirse de aquel proceso de adaptación.

A tal fin, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 20 de julio de 1999,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ La implantación de nuevas titulaciones que tengan carácter oficial y validez en todo el territorio del Estado queda sujeta a las previsiones del presente Decreto

Su modificación o supresión, una vez implantadas, así como la modificación o supresión de las ya vigentes, se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el mismo.

CAPÍTULO I Artículos 2 a 9

DE LOS PRINCIPIOS RECTORES

Artículo 2

¿ La implantación de nuevas titulaciones, así como la modificación o supresión de las vigentes, se llevará a cabo en el marco del Plan Universitario, conforme a las previsiones de la Ley 19/1998, de 29 de junio, de Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y a las directrices básicas de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto y del Real Decreto 557/1991, de 11 de abril.

Artículo 3 ¿ La financiación de la implantación de nuevas titulaciones, así como la de la supresión de las existentes, se realizará mediante contratos-programa hasta completar la implantación, pasando a financiarse, posteriormente, con cargo a la subvención ordinaria.
Artículo 4 ¿ En la implantación de nuevas titulaciones se atenderá, prioritariamente, a los siguientes criterios:
  1. Adecuación con las opciones ejercitadas por los estudiantes en la enseñanza secundaria.

  2. Desarrollo de la oferta de titulaciones de primer ciclo que conjuguen finalidades formativas, profesionalizantes y académicas.

  3. Atención a las demandas del entorno social, productivo y de servicios.

  4. Disponibilidad de personal docente cualificado y de grupos de investigación en las áreas de conocimiento propias de la titulación. En el caso de no concurrir tales disponibilidades, la nueva titulación sólo podrá implantarse una vez concluido un previo programa de formación del profesorado implicado, que habrá de contemplarse en el correspondiente Plan Universitario.

Artículo 5 ¿ La implantación de nuevas titulaciones, así como la modificación y supresión de las ya existentes, ha de garantizar el desarrollo equilibrado de la enseñanza universitaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco, de conformidad con los siguientes criterios:
  1. Demanda de titulaciones derivada del entorno socioeconómico de cada territorio y de sus previsiones de desarrollo.

  2. Población estudiantil de cada territorio y evolución demográfica del mismo, atendidos los datos de matrícula en la enseñanza secundaria y las preferencias manifestadas por los estudiantes.

  3. Implantación de titulaciones de primer ciclo en más de un territorio, cuando así lo aconseje su demanda efectiva.

  4. Contribución a la mejor consecución de los intereses generales.

  5. Adecuación a las demandas socioculturales de la comunidad.

Artículo 6

¿ Cuando la implantación o supresión de una o varias titulaciones conlleve la creación o supresión de Facultades, Escuelas Técnicas Superiores o Escuelas Universitarias, corresponderá al Gobierno Vasco, a propuesta del Consejo Social de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea y previo informe del Consejo de Coordinación de la Enseñanza Pública Universitaria y del Consejo de Universidades, autorizar la misma.

Artículo 7 ¿ La creación o supresión de Facultades, Escuelas Técnicas Superiores o Escuelas Universitarias habrá de contemplarse, necesariamente, en el Plan Universitario correspondiente al período en que aquéllas se propongan.
Artículo 8 ¿
  1. Sólo excepcionalmente, por razones de interés general, podrá autorizarse la implantación de las mismas titulaciones de ciclo superior o de segundo ciclo en más de un Centro. La implantación de titulaciones de primer ciclo o ciclo corto, podrá autorizarse en más de un Centro cuando así lo aconsejen su demanda efectiva y las líneas de desarrollo de la formación profesional en cada territorio.

  2. La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR