DECRETO 114/2003, de 20 de mayo, sobre los tipos de faenado de los animales de la especie bovina sacrificados en los mataderos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 114/2003, de 20 de mayo, sobre los tipos de faenado de los animales de la especie bovina sacrificados en los mataderos.

El Reglamento (CEE) n.º 1208/81 del Consejo, de 28 de abril de 1981, por el que se establece el modelo comunitario de clasificación de canales de vacuno pesado, recoge, para el registro de precios del mercado y medidas de intervención, un concepto abierto de canal que permite diferentes tipos de presentación. El ámbito de aplicación de dicho modelo se amplió, mediante el Reglamento (CEE) n.º 1186/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, a todas las canales procedentes de animales sacrificados en los establecimientos debidamente autorizados conforme al artículo 8 de la Directiva 64/433/CEE.

A nivel estatal, el Real Decreto 1892/1999, de 10 de diciembre, por el que se aplica el modelo comunitario de clasificación de las canales de vacuno pesado y las normas comunitarias sobre registro de precios recoge el concepto de canal en los mismos términos.

Por lo tanto, cabe concluir que la normativa vigente permite distintos tipos de faenado que dan lugar a distintas presentaciones de la canal. No obstante, no existe normativa europea ni estatal que regule los tipos de faenado, si bien el Real Decreto 147/1993, de 29 de enero, por el que se establece las condiciones sanitarias de producción y comercialización de las carnes frescas, en su Capítulo VII del anexo I, regula, desde el punto de vista sanitario, las condiciones en las que se debe realizar el mismo.

Por todo lo expuesto y teniendo en cuenta las peculiaridades de las prácticas de faenado de los mataderos de Euskadi, procede ahora regular los distintos tipos de faenado y establecer los mecanismos necesarios para garantizar una transparencia en las relaciones comerciales que se encuentran directamente afectadas por estos.

En la elaboración del presente Decreto han sido consultados los Departamentos de Agricultura de las Diputaciones Forales de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, así como las organizaciones profesionales y asociaciones representativas del sector.

En su virtud,de conformidad con la Comisión Jurídica asesora del Gobierno Vasco, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día...

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