DECRETO 217/2003, de 23 septiembre, por el que se establece el tipo de interés de los préstamos cualificados otorgados por las entidades de crédito en materia de vivienda y suelo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVivienda y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 217/2003, de 23 septiembre, por el que se establece el tipo de interés de los préstamos cualificados otorgados por las entidades de crédito en materia de vivienda y suelo.

El Gobierno Vasco reguló mediante el Decreto 116/2002, de 28 de mayo, el tipo de interés de los préstamos cualificados otorgados por las entidades de crédito en relación con las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo.

Con esta nueva disposición, que regulará los tipos de interés de los préstamos que se concedan durante la vigencia del presente Decreto en relación con las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo, se continúa con los criterios establecidos en el Decreto anterior.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 23 de septiembre de 2003,

DISPONGO:

Artículo único
  1. ¿ El tipo de interés anual inicial, de los préstamos cualificados, que concedan las entidades de crédito en el marco del Convenio de Colaboración Financiera que se suscriban para el año 2003, de actuaciones protegibles relacionadas en el punto 5 de este artículo, durante el primer año de vida del mismo se determinará, conforme a los términos fijados en el citado Convenio de Colaboración, de la siguiente forma:

    ¿ Préstamos aprobados desde la entrada en vigor del presente Decreto hasta el 31/12/03: se les aplicará el tipo de interés efectivo resultante de multiplicar el 85% por el índice de referencia "Conjunto de entidades" correspondiente al mes de agosto de 2003.

  2. ¿ En caso de prórroga del Convenio de Colaboración Financiera con las entidades de crédito para el año 2003 el tipo de interés anual inicial de los préstamos cualificados se determinará, durante el primer año de vida, asimismo, conforme a los términos fijados en el citado Convenio de Colaboración, de la siguiente forma:

    ¿ Préstamos aprobados desde el 1/01/04 hasta el 31/03/04: se les aplicará el tipo de interés efectivo resultante de multiplicar el 85% por el índice de referencia "Conjunto de entidades" correspondiente al mes de noviembre de 2003.

    ¿ Préstamos aprobados desde el 1/04/04 hasta el 30/06/04: se les aplicará el tipo de interés efectivo resultante de multiplicar el 85% por el índice de referencia "Conjunto...

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