DECRETO 48/1996, de 12 de marzo, por el que se establece el tipo de interés de los préstamos cualificados otorgados por las entidades de crédito en 1996 en materia de vivienda y suelo. (Corrección de errores).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica; Ordenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 48/1996, de 12 de marzo, por el que se establece el tipo de interés de los préstamos cualificados otorgados por las entidades de crédito en 1996 en materia de vivienda y suelo. (Corrección de errores).

El art. 24.1 del Decreto 155/1993, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento rectificará de oficio o a instancia del órgano o entidad interesado los errores tipográficos o de impresión que se produzcan en la inserción de los textos publicados, siempre que supongan alteración o modificación del sentido de las mismas o puedan suscitar dudas al respecto.

Advertidos errores de dicha índole en el texto del Decreto 48/1996, de 12 de marzo, por el que se establece el tipo de interés de los préstamos cualificados otorgados por las entidades de crédito en 1996 en materia de vivienda y suelo, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 58, de 21 de marzo de 1996, se procede a su oportuna corrección:

- En el artículo único (página 5016), donde dice:

"...será del 8,5665 por 100 durante el primer año de vida del préstamo (...) el tipo efectivo anual no podrá exceder del 8,7500 por 100..."

debe decir:

"...será del 8,56 por 100 durante el primer año de vida del préstamo (...) el tipo efectivo anual no podrá exceder del 8,75 por 100..."

- En el apartado 1 de la Disposición Adicional Segunda, en la letra a) (página 5018), donde dice:

"...o de su adecuación para el uso de personas minusválidas conforme...

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