DECRETO 48/1996, de 12 de marzo, por el que se establece el tipo de interés de los préstamos cualificados otorgados por las entidades de crédito en 1996 en materia de vivienda y suelo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica; Ordenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 48/1996, de 12 de marzo, por el que se establece el tipo de interés de los préstamos cualificados otorgados por las entidades de crédito en 1996 en materia de vivienda y suelo.

El Gobierno Vasco reguló mediante el Decreto 339/1995, de 27 de junio, el tipo de interés de los préstamos cualificados otorgados por las entidades de crédito en relación a las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo.

El Convenio de colaboración financiera suscrito con las entidades de crédito para el ejercicio de 1995 se encuentra prorrogado en el momento actual, al no haber sido denunciado por las partes, siendo la fecha tope de vigencia de dicha prórroga el 30 de junio del presente año.

Con esta nueva disposición que regulará los tipos de interés de los préstamos que se concedan en 1996 en relación con las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo, se continua con los criterios establecidos en el Decreto anterior consolidando el descenso del tipo de interés del mercado hipotecario.

En su virtud, en uso de las competencias legalmente reconocidas en la materia y a propuesta conjunta de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de marzo de 1996.

DISPONGO

Artículo único 1.- El tipo de interés nominal anual, de los préstamos cualificados, que concedan las entidades de crédito en el marco del Convenio de Colaboración Financiera de 1995, prorrogado, y para el nuevo que se suscriba en 1996, de actuaciones protegibles relacionadas en el punto 2 de este artículo, será del 8,5665 por 100 durante el primer año de vida del préstamo

Superado el primer año el tipo será variable en los términos regulados en el citado Convenio de Colaboración financiera. En el primer año de vida del préstamo, el tipo efectivo anual no podrá exceder del 8,7500 por 100. Las cuotas de los préstamos se devengarán semestralmente.

2.- Las actuaciones protegibles en materia de vivienda a las que afecta lo dispuesto en el punto 1 de este artículo, de acuerdo con lo dispuesto en sus normativas específicas, son:

  1. Promoción de viviendas de protección oficial.

  2. Primera adquisición de viviendas de protección oficial.

  3. Adquisición de viviendas a precio tasado.

  4. Promoción y adquisición de viviendas sociales en régimen privado.

  5. Actuaciones de rehabilitación y de adquisición-rehabilitación.

  6. Actuaciones protegibles en materia de suelo con destino preferente a viviendas de protección oficial.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-1.- Se modifica el apartado primero b) del artículo 7 del Decreto 103/1992, de 29 de abril...

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