DECRETO 128/1997, de 3 de junio, por el que se establece el tipo de interés de los préstamos cualificados otorgados por las entidades de crédito en 1997 en materia de vivienda y suelo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica; Ordenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 128/1997, de 3 de junio, por el que se establece el tipo de interés de los préstamos cualificados otorgados por las entidades de crédito en 1997 en materia de vivienda y suelo.

El Gobierno Vasco reguló mediante el Decreto 48/1996, de 12 de marzo, el tipo de interés de los préstamos cualificados otorgados por las entidades de crédito en relación con las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo.

El Convenio de colaboración financiera suscrito con las entidades de crédito para el ejercicio 1996 se encuentra prorrogado en el momento actual, al no haber sido denunciado por las partes, siendo la fecha tope de vigencia de dicha prórroga el 30 de junio del presente año.

Con esta nueva disposición que regulará los tipos de interés de los préstamos que se concedan en 1997 en relación con las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo, se continua con los criterios establecidos en el Decreto anterior, consolidando el descenso del tipo de interés del mercado hipotecario.

Asimismo, se posibilita la novación de los préstamos a tipo fijo suscritos al amparo de los Convenios financieros de los años 1984, Prórroga de 1984, 1985, 1986, Prórroga de 1986, 1987, Prórroga de 1987, 1988, 1989, Prórroga de 1989, 1990, Prórroga de 1990, 1991 y Prórroga de 1991, con el mismo objeto de repercutir dicho descenso del tipo de interés en dichos préstamos

A este respecto, en uso de las competencias legalmente reconocidas en la materia y a propuesta conjunta de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 3 de junio de 1997,

DISPONGO:

Artículo 1
  1. ¿ El tipo de interés nominal anual de los préstamos cualificados que concedan las Entidades de Crédito en el marco del Convenio de Colaboración Financiera de 1997 de actuaciones protegibles relacionadas en el punto 2 de este artículo, será del 5,70 por 100, durante el primer año de vida del préstamo. Superado el primer año el tipo será variable en los términos regulados en el citado Convenio de Colaboración Financiera. En el primer año de vida del préstamo, el tipo efectivo anual no podrá exceder del 5,79 por 100. Las cuotas de los préstamos se devengarán semestralmente.

  2. ¿ Las actuaciones...

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