ORDEN de 14 de junio de 2013, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se inicia el procedimiento de adjudicación de 57 alojamientos dotacionales en el municipio de Ermua.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Departamento de Empleo y PolÍTicas Sociales |
Rango de Ley | Orden |
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– Con fecha 12 de enero de 2011 el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Ermua suscribieron un Convenio de Colaboración para la promoción de alojamientos dotacionales de régimen autonómico en Abeletxe, en el municipio de Ermua.
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– La cláusula cuarta de dicho Convenio establece que se declara único municipio interesado en la promoción a Ermua, siendo además los ciudadanos jóvenes de dicho municipio sus destinatarios preferentes. La misma cláusula establece que los solicitantes deberán estar empadronados en el municipio de Ermua con una antigüedad de 3 años a contar a partir de la publicación de la correspondiente orden de inicio del procedimiento de adjudicación.
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– En cumplimiento de dicho convenio, la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco ha promovido directamente y es titular de 57 alojamientos dotacionales de un solo dormitorio, de los cuales dos están adaptados a personas discapacitadas con movilidad reducida de carácter permanente.
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– Corresponde al Consejero de Empleo y Políticas Sociales dictar la presente Orden, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos para la adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y alojamientos dotacionales de régimen autonómico.
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– La disposición adicional novena de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, establece que los alojamientos dotacionales previstos en los artículos 17 y 81 serán de titularidad pública y se ocuparán por sus usuarios con carácter temporal.
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– Por su parte, la disposición adicional tercera del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, regula las características de los alojamientos dotacionales de régimen autonómico, determinando que el acceso a los mismos se producirá por meses, por un plazo de tiempo máximo de un año, susceptible de ser prorrogado anualmente en cuatro ocasiones y que conllevará el abono de un canon mensual. En cuanto al procedimiento de adjudicación y los requisitos de acceso, remite a los señalados para las viviendas de protección pública.
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– Con arreglo a lo previsto en el artículo 18 del Decreto 39/2008, en los casos de acceso a alojamientos dotacionales en primera transmisión, al menos uno de los futuros...
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