ORDEN de 17 de junio de 2014, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se inicia el procedimiento de adjudicación de 79 alojamientos dotacionales en el municipio de Vitoria, en la calle Portal de Arriaga 19 A y 21.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyOrden
  1. – Con fecha 12 de marzo de 2007, el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Vitoria suscribieron un Acuerdo de Compromisos para posibilitar, entre otros, la promoción, ejecución y gestión de alojamientos dotacionales en el municipio de Vitoria.

  2. – En cumplimiento del Acuerdo de Compromisos suscrito, la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco ha promovido directamente y es titular de 79 alojamientos dotacionales de régimen autonómico en el municipio de Vitoria, calle Portal de Arriaga 19 A y 21. El número de expediente de la promoción es EB1-0642/10-AA y la componen setenta y cinco alojamientos dotacionales de 1 dormitorio y cuatro alojamientos dotacionales de 2 dormitorios.

  3. – El procedimiento de adjudicación de los mencionados alojamientos dotacionales se regirá por lo previsto en la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del registro de solicitantes de vivienda y de los procedimientos de adjudicación de viviendas de protección oficial y alojamientos dotacionales de régimen autonómico, tal y como se recoge en la disposición adicional tercera del decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

    Corresponde al Consejero de Empleo y Políticas Sociales dictar la presente Orden, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Orden de 15 de octubre de 2012 citada en el párrafo anterior.

  4. – La disposición adicional novena de la Ley 2/2006 de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, establece que los alojamientos dotacionales previstos en los artículos 17 y 81 serán de titularidad pública y se ocuparán por sus usuarios con carácter temporal.

  5. – Por su parte, la disposición adicional tercera del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, regula las características de los alojamientos dotacionales de régimen autonómico, determinando que el acceso a los mismos se producirá por meses, por un plazo de tiempo máximo de un año, susceptible de ser prorrogado anualmente en cuatro ocasiones y que conllevará el abono de un canon mensual. En cuanto al procedimiento de adjudicación y los requisitos de acceso, remite a los señalados para las viviendas de protección pública.

  6. – Con arreglo a lo previsto en el artículo 18 del Decreto 39/2008, en los casos de acceso a alojamientos dotacionales en primera transmisión, al menos uno de los futuros usuarios que formen parte de la unidad convivencial habrá de estar empadronado en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con una antigüedad mínima determinada por la normativa aplicable a cada caso.

  7. – Los límites de ingresos anuales ponderados exigibles para el acceso a alojamientos dotacionales deben ajustarse a lo establecido en la Orden de 14 de septiembre de 2011, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes.

  8. – Según el artículo 22 del Decreto 39/2008...

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