ORDEN de 3 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, sobre admisión y matriculación del alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EducaciÓN, PolÍTica LingÜÍStica y Cultura
Rango de LeyOrden

El Decreto 46/2009, de 24 de febrero, dispone la implantación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma del País Vasco y establece el currículo de los niveles Básico, Intermedio, Avanzado y Aptitud de dichas enseñanzas.

Por otra parte, la Disposición Adicional Segunda del Decreto 35/2008, de 4 de marzo, por el que se regula la admisión de alumnado en los Centros públicos y privados concertados de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, determina que la admisión del alumnado en los centros docentes que impartan las enseñanzas artísticas, enseñanzas de idiomas y enseñanzas deportivas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se regirá por las reglamentaciones específicas que al efecto establezca el Departamento competente en materia de educación.

La Orden de 20 de abril de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, estableció la normativa sobre la admisión y matriculación del alumnado en régimen oficial presencial en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Resulta necesario modificar algunos aspectos de la regulación contenida en dicha Orden, así como establecer la normativa de admisión y matriculación del alumnado libre.

La presente Orden se divide en tres Capítulos diferenciados. El Capítulo I establece la normativa común de aplicación en los procesos de admisión y matriculación tanto del alumnado oficial, como del alumnado libre. Los Capítulos II y III, por el contrario, recogen las normas específicas de aplicación en los procesos de admisión y matriculación del alumnado oficial y del alumnado libre, respectivamente.

En el Capítulo I se regulan los requisitos generales que debe cumplir el alumnado que desee matricularse en alguna Escuela Oficial de Idiomas, la obligación de que los procesos de admisión y matriculación se convoquen anualmente por medio de una Resolución del Director o Directora de Centros Escolares, la información que las Escuelas deberán facilitar al alumnado con carácter previo a la realización de esos procesos, la normativa que regula la presentación de solicitudes, los listados de personas admitidas y no admitidas, las correspondientes reclamaciones contra los mismos y el abono del precio público por parte de las personas admitidas como requisito imprescindible para realizar la matriculación.

En el Capítulo II se regulan los aspectos del proceso que son específicos para el alumnado oficial. Esta especificidad viene determinada por la imposibilidad de atender la totalidad de la demanda existente, por lo que es necesario realizar un proceso de admisión previa.

Finalmente, en el Capítulo III se regulan los aspectos del proceso que son específicos para el alumnado libre. Al no ocupar estos alumnos y alumnas una plaza educativa durante el curso, todas las solicitudes que se presenten serán admitidas siempre y cuando cumplan los requisitos generales establecidos y abonen el precio público correspondiente.

Sin embargo, las limitaciones existentes en los recursos humanos, materiales y de espacios disponibles en cada centro pueden hacer necesario establecer en algunos casos un número máximo de solicitudes de alumnado libre para algunas Escuelas en algunos idiomas y/o niveles determinados. En estos casos algunas solicitudes serán admitidas en los centros en los que queden plazas vacantes.

En su virtud,

Artículo 1 – Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden regula la admisión y matriculación del alumnado oficial y libre en las enseñanzas de idiomas que se imparten en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Se entiende por alumnado oficial aquel cuya matriculación le otorga el derecho a recibir clase en cualquiera de sus modalidades de impartición: presencial en la propia Escuela, a distancia mediante medios que no requieran de la presencia en el centro del alumno o alumna, y semipresencial o mixta, combinando las otras dos modalidades.

Se entiende por alumnado libre aquel cuya matriculación no le otorga el derecho a recibir clase, sino que únicamente le permite realizar la correspondiente prueba de certificación del nivel en el que se haya matriculado y obtener, en caso de superarla, el Certificado correspondiente.

Artículo 2 – Requisitos generales para la matriculación en las Escuelas Oficiales de Idiomas.
  1. – Para matricularse en las Escuelas Oficiales de Idiomas será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año el que se produzca la matriculación. Únicamente se exceptúan de esta norma las personas que deseen cursar en régimen oficial las enseñanzas de un idioma distinto al cursado como primer idioma en la Educación Secundaria Obligatoria y tengan al menos catorce años, cumplidos en el año en que se comiencen los estudios.

  2. – Las personas de países que tengan el español como lengua oficial no podrán matricularse en Español.

  3. – Ninguna persona podrá matricularse en un nivel inferior a otro en el que hubiera estado matriculada en alguna convocatoria anterior, ni en un nivel igual o inferior a otro que ya hubiera superado. A estos efectos también se tendrán en cuenta los niveles superados correspondientes a planes de estudios anteriores y que sean legalmente equivalentes a los existentes en el momento de la matriculación.

  4. – En el mismo año académico y para el mismo idioma, una persona no podrá matricularse simultáneamente en régimen oficial y libre.

Artículo 3 – Convocatorias anuales de los procesos de admisión y matriculación.

Los procesos de admisión y matriculación del alumnado oficial y del alumnado libre en las enseñanzas de idiomas que se imparten en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se convocarán anualmente por medio de las correspondientes Resoluciones del Director o Directora de Centros Escolares, que se publicarán en la página web del Departamento competente en materia de educación. En cada una de estas Resoluciones se establecerá la forma y lugar de presentación de solicitudes y la documentación que habrá de acompañarse a las mismas, así como los plazos de las diferentes etapas del procedimiento.

Artículo 4 – Información previa a los procesos de admisión y matriculación.

Antes del inicio de cada proceso de admisión y matriculación, las Escuelas Oficiales de Idiomas expondrán en su tablón de anuncios y en su página web y facilitarán al alumnado que lo solicite la siguiente información:

  1. Idiomas y niveles o cursos en los que el alumnado se puede matricular en esa Escuela en la convocatoria oficial o libre, según corresponda.

  2. Normativa reguladora de la admisión y matriculación del alumnado oficial o libre, según corresponda.

  3. Plazo de formalización de solicitudes.

  4. Calendario de publicación de las relaciones de alumnos y alumnas admitidas, así como plazo para la presentación de reclamaciones.

  5. En las convocatorias de admisión y matriculación del alumnado oficial, criterios para la elaboración de las pruebas de nivel y para la evaluación de las mismas.

Artículo 5 – Presentación de solicitudes.
  1. – El plazo de presentación de solicitudes se determinará en la Resolución por la que se convoque el correspondiente proceso y no podrá ser inferior a cinco días.

  2. – Si un alumno o alumna desea matricularse en dos o más idiomas diferentes deberá realizar una solicitud para cada uno de ellos.

  3. – En cada idioma las personas solicitantes podrán realizar una solicitud en una única Escuela y para un único nivel, no admitiéndose solicitudes realizadas para un mismo idioma en varios centros y/o en varios niveles. Cuando en la oferta educativa de la Escuela exista algún grupo que imparta dos cursos consecutivos, se permitirá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR