ORDEN de 18 de octubre de 2010, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la Norma Técnica Especifica de la Producción Integrada de Patata.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorMedio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

El artículo 3 del Decreto 31/2001, de 13 de febrero, sobre Producción Integrada (BOPV n.º 219, de 10 de noviembre de 2003) dispone que el Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, actual Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por Orden de su titular y a propuesta de la Comisión Coordinadora para la Producción Integrada de Euskadi, aprobará para cada producto agrario o alimentario una Norma Técnica que especificará las prácticas de producción, elaboración o manipulación que necesariamente han de cumplirse para que el producto obtenido sea considerado de Producción Integrada. También contendrá aquellas prácticas que por su carácter nocivo quedan prohibidas, así como aquellas otras que han sido calificadas como recomendadas y que a medio plazo pasarán a ser obligatorias. Igualmente, las normas técnicas especificarán toda aquella información que se considere necesaria para garantizar la trazabilidad del producto, en especial la que ha de constar en los respectivos cuadernos de campo, y los requisitos para la llevanza de los mismos.

Asimismo, tanto el artículo 9 párrafo 3, apartado a) de dicho Decreto, como el artículo 1 de la Orden de 5 de febrero de 2002, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se determina la composición y régimen de funcionamiento de la Comisión Coordinadora para la Producción Integrada de Euskadi (BOPV n.º 48, de 8 de marzo de 2002) contemplan, entre las funciones de dicha Comisión, la de proponer las normas técnicas de cada producto agrario o alimentario para su aprobación.

La Comisión Coordinadora de la Producción Integrada de Euskadi, en reunión celebrada el día 20 de julio de 2010, aprobó, a propuesta del Comité Técnico, la Norma Técnica Específica de la Producción Integrada de patata, elevando la misma a la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, para su aprobación mediante Orden.

Por todo lo expuesto, en su virtud,

DISPONGO:

Artículo único Aprobar la Norma Técnica Específica de la Producción Integrada de patata y su anexo relativo al Control Integrado de Plagas y Enfermedades de patata (anexo I), que se publica como anexo I de la presente Orden.
DISPOSICIÓN ADICIONAL

Aquellos operadores que deseen incluir en el etiquetado menciones que hagan referencia al sistema de Producción Integrada deberán presentar, de conformidad con el artículo 8 del Decreto 31/2001, de 13 de febrero, sobre Producción Integrada, la correspondiente solicitud acompañada del modelo de etiqueta, cuya aprobación se efectuará de conformidad con la norma general de etiquetado y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el anexo VIII, referente a la patata de consumo, de la Orden de 24 de septiembre de 2007, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de producción integrada de la lechuga en invernadero, del pimiento en invernadero, el tomate en invernadero, el kivi, la vid, la remolacha y la patata de consumo y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de octubre de 2010.

La Consejera de Medio Ambiente,

Planificación Territorial, Agricultura y Pesca,

MARÍA DEL PILAR UNZALU PÉREZ DE EULATE.

NORMA TÉCNICA ESPECÍFICA DE PRODUCCIÓN INTEGRADA DE EUSKADI PARA PATATA

Esta Norma Técnica Específica continúa y completa la Norma Técnica General de Producción Integrada para Productos de Origen Vegetal en todo lo relacionado con el cultivo de la patata.

Esta Norma Técnica Específica ha sido elaborada por un grupo de trabajo constituido, a tal efecto, con representantes del Comité Técnico de Cereales y Plantas de Escarda implicados.

Introduccion.- Esta norma técnica específica completa la norma técnica general de Producción Integrada para productos de origen vegetal aplicable en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en todo lo referido al cultivo de la patata tanto para la orientada a consumo como para la de siembra. Artículos 1 a 50

Esta norma establece los requisitos específicos del cultivo que debe cumplir el proceso productivo y de manipulación.

Al igual que en la norma general, para cada fase del proceso se establecen los requisitos de obligado cumplimiento y las recomendaciones. Para cada una de las fases se cumplirá lo establecido en la norma general y además lo especificado en este documento.

Los requisitos descritos desde el Capítulo I al XIII se refieren o son aplicables al operador-productor, en el Capítulo XIV se describen los específicos del operador-manipulador o centros de manipulación y los restantes capítulos son aplicables a ambos tipos de operadores.

Marco Regulador de la Produccion Integrada.- Decreto 31/2001, de 13 de febrero, sobre Producción Integrada y su indicación en Productos Agroalimentarios, el cual constituye el marco legal básico que regula la Producción Integrada en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Base normativa.- Se han tomado como documentos de referencia:

- Norma Técnica General de Producción Integrada para Productos de Origen Vegetal aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Orden de 24 de septiembre de 2007.

- Norma Técnica específica de Producción Integrada de Euskadi para patata de consumo aprobada por Orden de 24 de septiembre de 2007.

- Norma UNE 155.000, referencia PNE155000 (mayo 2005): frutas y Hortalizas frescas. Producción controlada. Requisitos generales.

- Norma UNE 155.001-15 (febrero 2003): hortalizas para consumo en fresco. Producción controlada. Parte 15: patata.

- Protocolo de Buenas Prácticas Agrícolas de EUREPGAP de frutas y hortalizas frescas.

- Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas.

Definiciones de terminos.- En la Norma Técnica General de la Producción Integrada para Productos de Origen Vegetal se definen los términos generales empleados en la normativa de Producción Integrada.

Otros términos específicos del cultivo que necesiten definirse en este apartado:

Patata de siembra: al referirse a este término se considera que el requisito es aplicable exclusivamente en los cultivos de patata orientados a la producción de tubérculos para siembra, incluso si el uso que se le da finalmente es patata de consumo.

CAPÍTULO I Artículo 1

REQUISITOS PREVIOS

Se cumplirá lo especificado en la norma general y además:

Artículo 1 Condicionantes del registro.

1.2.- Definición de unidades de cultivo: a los efectos del cumplimiento de esta normativa se entenderá por unidad de cultivo la unidad de superficie cultivada, en la que se realiza el mismo cultivo, siguiendo prácticas de cultivo similares, de forma mas o menos simultanea y gestionada por un único titular.

En el caso de la patata de consumo puede estar formada por una o varias porciones de terreno que pueden no ser contiguas pero el cultivo realizado tiene que ser de una misma variedad.

En la patata de siembra (ver definición) la unidad de superficie cultivada también puede estar formada por una o varias porciones de terreno pero en este caso deben ser contiguas y sembradas en su integridad con patatas pertenecientes a un determinado lote y variedad.

En el caso de los tratamientos químicos, se utilizarán las mismas materias activas, aplicadas en el mismo momento y en idéntica dosis.

La...

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