RESOLUCION de 13 de abril de 1992, del Viceconsejero de Cultura, por la que se acuerda tener por incoado expediente de calificación como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental a favor de la Zona Arqueológica de Oñati.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyResolución

RESOLUCION de 13 de abril de 1992, del Viceconsejero de Cultura, por la que se acuerda tener por incoado expediente de calificación como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental a favor de la Zona Arqueológica de Oñati.

Vista la propuesta formulada por los Servicios Técnicos correspondientes,

El Viceconsejero ha acordado: 1.- Tener por incoado expediente de calificación como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental a favor de la Zona

Arqueológica del Casco Histórico de Oñati, siendo su delimitación la que se refleja en el Plano-Anexo 1. 2.- Establecer como régimen de protección provisional la normativa incluída en el Anexo 2. 3.- Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor. 4.- Notificar la presente resolución al Ayuntamiento de Oñati y a los

Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de

Gipuzkoa, así como a los Departamentos de Urbanismo y Vivienda del

Gobierno Vasco (Dirección de Ordenación del Territorio), haciendo saber a todos ellos que cualquier intervención en el subsuelo de la

Zona Arqueológica precisará autorización de la mencionada Diputación y que todo instrumento de planeamiento urbanístico que afecte a la misma requerirá para su aprobación previo informe favorable del

Departamento de Cultura del Gobierno Vasco en lo que respecta a su régimen de protección. 5.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del País

Vasco, así como en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Vitoria-Gasteiz, a 13 de abril de 1992. El Viceconsejero de Cultura,

MIKEL ETXEBARRIA ETXEITA.

ANEXO 2 Artículos 2 a 21

REGIMEN DE PROTECCION DE LA ZONA ARQUEOLOGICA DEL CASCO HISTORICO DE

OÑATI Artículo l.

Las obras de excavación en la zona arqueológica del casco histórico de Oñati y las intervenciones en los edificios existentes en la misma están sujetas a la aplicación de la normativa que a continuación se específica.

Artículo 2 .

Se excluyen de esas obligaciones aquellos edificios construídos de nueva planta con posterioridad a 1936 y las excavaciones sobre terrenos en los que pueda probarse la ausencia de depósitos antrópicos, bien por excavaciones precedentes o por tratarse de zonas de sedimentación natural, así como las excavaciones que vayan a realizarse sobre rellenos posteriores a 1936.

Artículo 3

Será el Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa el organismo encargado de analizar los argumentos considerados excluyentes a solicitud bien del propietario del solar o edificio, bien del promotor de las obras, emitiendo el dictamen correspondiente.

Artículo 4

Se otorga la consideración de reserva arqueológica a los depósitos arqueológicos del subsuelo de la Iglesia Parroquial, de la Torre

Zumeltzegi, de las Escuelas de la plaza de Santa Marina, donde se presume el emplazamiento de la ermita del mismo nombre, de la casa torre de Olakua, de la Iglesia del monasterio de Bedarreta, y del

Instituto de Bachillerato, antiguo hospital de la villa.

Artículo 5

La consideración de reserva arqueológica para el subsuelo implica la no alteración de los depósitos existentes en los lugares señalados, a no ser que existan razones de fuerza mayor y siempre previa realización de una excavación arqueológica en las zonas afectadas.

Articulo 6

Será la Diputación Foral de Gipuzkoa, a través de su Departamento de

Cultura, el organismo encargado de analizar las razones que fundamenten la concurrencia de causas consideradas de fuerza mayor y resolver al respecto.

Artfculo 7

La misma consideración de reserva se establece para los puentes de

Zubibarria y Zubiaur, así como para los puentes de Sietevientos,

Uriain y Portuko, que aunque se desconoce su...

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