ORDEN de 16 de abril de 2003, del Consejero de Industria, Comercio, y Turismo, por la que se establecen medidas tendentes a promover el acceso universal de todos los ciudadanos a la oferta turística vasca.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN de 16 de abril de 2003, del Consejero de Industria, Comercio, y Turismo, por la que se establecen medidas tendentes a promover el acceso universal de todos los ciudadanos a la oferta turística vasca.

La Ley 20/1997, de 4 de diciembre para la Promoción de la Accesibilidad dispone en el artículo 13.3 que las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco consignarán en sus presupuestos respectivos las partidas específicas destinadas a la financiación de los programas de promoción de la accesibilidad dentro de sus disponibilidades presupuestarias.

Asimismo, en el artículo 14 del citado texto legal se insta al Gobierno Vasco, Diputaciones Forales y Ayuntamientos a impulsar en el ejercicio de sus competencias respectivas, la adopción de las medidas de fomento necesarias para la promoción de la accesibilidad.

El Decreto 121/2000, de 7 de junio, por el que se establecen distintas líneas de Ayudas con Fines de Promoción Económica, regula en el Capítulo V las líneas de ayuda en el área de Turismo, regula en su artículo 30, el programa de ayudas para el impulso de las medidas tendentes a promover el acceso universal de todos los ciudadanos a la oferta turística vasca, facultándose en Disposición Final Primera al Consejero de Industria, Comercio y Turismo para dictar las disposiciones que sean precisas para su desarrollo y ejecución.

Al amparo del citado Decreto, fue dictada la Orden de 30 de junio de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se reguló el programa de ayudas para el impulso de las medidas tendentes a promover el acceso universal de todos los ciudadanos a la oferta turística vasca. (BOPV n.º 131 de 10 de julio de 2000).

Con dicha norma, el Departamento de Industria, Comercio y Turismo pretendió incentivar, mediante el establecimiento de una línea de ayudas, que los establecimientos y los recursos turísticos ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco sean accesibles a todos los usuarios turísticos, tal y como se contemplar en el "Programa de Mejora de la Calidad y Competitividad de la Oferta Turística de Euskadi" recogido en el Plan Interinstitucional de Promoción Económica 2000-2003 Del Departamento.

En el período de tiempo transcurrido desde su entrada en vigor se ha constatado la necesidad de llevar a cabo una serie de modificaciones respecto de los beneficiarios de las ayudas, actuaciones subvencionables, procedimiento de adjudicación de las ayudas, cuantías de las mismas y rediseño de algunos capítulos.

A la vista de las modificaciones que se pretenden introducir resulta conveniente derogar la citada orden y sustituirla por una nueva disposición que articule los cambios introducidos de una manera sistemática.

Y, en virtud de ello,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
Artículo 1 ¿ Objeto.
  1. ¿ El objeto de la presente Orden es desarrollar el marco general del Programa de ayudas para el impulso de las medidas tendentes a promover el acceso universal de todos lo ciudadanos a la oferta turística vasca, establecido en el artículo 30 del Decreto 121/2000, de 27 de junio por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica.

  2. ¿ De acuerdo con dicho Programa de ayudas, se subvencionarán los proyectos de inversión tendentes a garantizar la accesibilidad de las infraestructuras y recursos turísticos existentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco, permitiendo su uso y disfrute de forma autónoma por todas las personas y en particular por aquellas de movilidad reducida, dificultades de comunicación, o, cualquier otra limitación psíquica o sensorial de carácter temporal o permanente.

Artículo 2 ¿ Recursos Económicos.
  1. ¿ Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. ¿ La adjudicación de todas las ayudas presentadas se realizará de una sola vez, en un mismo acto, sin utilizar la técnica concursal, por tratarse de un programa cuya finalidad es otorgar ayudas a todos aquellos que habiendo formulado sus solicitudes en tiempo y forma cumplan los requisitos exigidos en la presente Orden para resultar beneficiarios. A tal efecto, si en una determinada convocatoria las disponibilidades presupuestarias vinculadas a la financiación de la misma resultaran insuficientes para atender las peticiones formuladas en las cuantías y porcentajes establecidos en el artículo 5 de la presente Orden, se procederá a su prorrateo entre las mismas tomando como base para su cálculo el importe de la subvención teórica calculada según el expresado artículo 5.

  3. ¿ Los importes globales que se consignen en las convocatorias de concesión de ayudas correspondientes a cada ejercicio, podrán ser modificados, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo y con carácter previo a la resolución de las mismas. De esta circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la Viceconsejera de Turismo

Artículo 3 ¿ Beneficiarios.
  1. ¿ Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden:

    1. los Ayuntamientos, Mancomunidades y otras Instituciones Públicas así como las Asociaciones o Entidades Privadas sin ánimo de lucro.

    2. las pequeñas y medianas empresas turísticas que al tiempo de la solicitud hayan obtenido o cuenten con la correspondiente autorización de actividad y/o clasificación y se encuentre en alguno de las siguientes categorías:

    ¿ De alojamiento turístico.

    ¿ De agencias de viajes.

    ¿ Restaurantes y cafeterías.

  2. ¿ A los efectos de esta Orden se considerará Pequeña y Mediana Empresa, aquéllas que cumplan los siguiente requisitos:

    ¿ Que emplee a menos de 250 trabajadores.

    ¿ Que su volumen de negocio anual no supere los 40 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 27 millones de euros.

    ¿ Que no se halle participada directa o indirectamente en más de un 25% por otra empresa o conjuntamente por varias de ellas que no reúna alguno de los requisitos anteriormente expuestos.

    Para cualquier otra interpretación de lo señalado anteriormente, se tendrá en cuenta lo establecido en la Recomendación de la Comisión de 3 de abril de 1996 sobre la definición de pequeñas y medianas empresas, o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

  3. ¿ La concesión y, en su caso, el pago a los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Articulo 4 ¿ Inversión subvencionable.
  1. ¿ Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones no reintegrables, y apoyarán las inversiones que vayan a realizarse dentro del Territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi en las empresas turísticas relacionadas en el artículo 3.1 de la presente Orden, y en cualquier otro tipo de recurso turístico.

  2. ¿ Dichas inversiones subvencionables tendrán por objeto facilitar la accesibilidad de los mismos, según lo dispuesto en la Ley 20/1997 de 4 de diciembre sobre Promoción de la Accesibilidad y el Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación, y consistirán en:

    1. Obras de reforma o rehabilitación así como la adquisición de ayudas técnicas, cuando no sea posible adaptar las instalaciones a las condiciones de accesibilidad, todo ello conforme a las normativas antes citadas, en empresas turísticas cuyas autorizaciones sean anteriores a la entrada en vigor de la Ley 20/1997, de 4 de diciembre para la Promoción de la Accesibilidad.

      Las obras deberán respetar la estructura original de los edificios...

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