ORDEN de 20 de abril 2004, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, por la que se regula el procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones temporales de uso de puestos de amarre por los titulares de embarcaciones de recreo no profesionales en los puertos e instalaciones portuarias titularidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorTransportes y Obras Publicas
Rango de LeyOrden

ORDEN de 20 de abril 2004, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, por la que se regula el procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones temporales de uso de puestos de amarre por los titulares de embarcaciones de recreo no profesionales en los puertos e instalaciones portuarias titularidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El artículo 10.32 del Estatuto de Autonomía establece que la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en la materia relativa a puertos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.20 de la Constitución.

Para materializar el traspaso de bienes y servicios correspondientes a la citada materia se dictó el Real Decreto 2380/1982, de 14 de mayo, sobre transferencias de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de puertos.

Por su parte, el párrafo 1 f) del artículo 15 del Decreto 7/2001, de 16 de julio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, modificado por el artículo noveno del Decreto 19/2001, de 17 de septiembre, atribuye al Departamento de Transportes y Obras Públicas lospuertos como área de actuación.

Dicho Departamento tiene entre sus objetivos la promoción de los puertos deportivos y la reactivación del sector de la náutica deportiva. La creciente demanda de plazas de atraque de embarcaciones de recreo que se está produciendo en nuestros puertos exige un uso eficiente del dominio público portuario, de por sí escaso frente a la demanda existente.

Por todo ello, se hace necesario dictar una disposición normativa que regule el procedimiento para el otorgamiento de puestos de amarre para embarcaciones de recreo en los puertos e instalaciones portuarias titularidad de esta Administración, contribuyendo de este modo a mejorar la gestión del dominio público y a proteger los intereses de los usuarios.

Por loque respecta a la legislación sectorial autonómica en esta materia, por Decreto 236/1986, de 21 de octubre, se aprobó el Reglamento de Actividades Portuarias, cuyo artículo 3 atribuyó al Departamento de Política Territorial y Transportes, (en la actualidad, Departamento de Transportes y Obras Públicas), la consideración de autoridad portuaria. El citado Reglamento reguló en su artículo 11 y en su Capítulo VI las concesiones y autorizaciones sobre el dominio público portuario, facultando en su Disposición Final Primera al Consejero para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para su desarrollo y aplicación.

Por último, el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma del País Vasco para regular este procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones temporales de uso de puestos de amarre se completa con la competencia exclusiva que, en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización propia, le atribuye el artículo 10.6 del Estatuto de Autonomía, con relación a la que ostenta en materia de puertos.

En su virtud, en ejercicio de la habilitación contenida en la Disposición Final Primera del Reglamento de Actividades Portuarias, y previa audiencia a las entidades interesadas,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1 ¿ Objeto y ámbito de aplicación.

Es objeto de la presente Orden la regulación del procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones temporales de uso de puestos de amarre por los titulares de embarcaciones de recreo no profesionales en los puertos e instalaciones portuarias titularidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de gestión directa centralizada por la propia Administración autonómica, sin perjuicio de lo dispuesto en su Disposición Adicional Única para aquéllos sujetos a otras formas de gestión.

Artículo 2 ¿ Conceptos.

A los efectos de la presente Orden, se entiende por:

  1. Autorizaciones temporales de uso: los títulos administrativos que habilitan para ocupar, durante un determinado plazo no superior a tres años, el espacio portuario de los puertos e instalaciones portuarias de gestión directa centralizada por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, destinado a embarcaciones de recreo.

  2. Puestos de amarre disponibles o vacantes: son aquéllos que, a la fecha de entrada en vigor de esta Orden y en la forma y condiciones establecidas en la misma, no hayan sido autorizados, así como aquéllos en que se haya extinguido la autorización otorgada, y no se refieran a puestos destinados a tránsito.

  3. Embarcaciones de recreo: son aquéllas de construcción nacional o debidamente importadas, de cualquier tipo, cuyo uso exclusivo sea la práctica del deporte sin propósito lucrativo o la pesca no profesional, y que se hallen debidamente registradas en la Lista Séptima, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo, o clasificadas en la categoría equivalente cuando se trate de embarcaciones de otros países.

  4. Usuario presente en el puerto: aquél al que le ha vencido la autorización otorgada o aquél que de facto ocupa una plaza de amarre en aquellos puertos e instalaciones portuarias donde la ocupación se viene haciendo sin título, según se acredita en las Actas de Inspección de los Servicios Territoriales correspondientes.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 13

PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE LOS PUESTOS DE AMARRE

Artículo 3 ¿ Publicidad del proceso selectivo.
  1. ¿ La Administración abrirá el plazo de presentación de solicitudes de puestos de amarre mediante anuncio de la convocatoria, que se realizará por Resolución del Director de Puertos y Asuntos Marítimos, y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y en dos periódicos, al menos, de los de mayor tirada de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. ¿ Dicha convocatoria se deberá realizar con una periodicidad de tres años y de forma sucesiva para cada uno de los puertos e instalaciones portuarias de la Comunidad Autónoma Vasca, realizándose la primera convocatoria en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta Orden.

Artículo 4 ¿ Solicitud y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR