DECRETO 203/2007, de 20 de noviembre, por el que se reconoce como de Utilidad Pública a la 'Asociación Teléfono de la Esperanza de Gipuzkoa / Gipuzkoako Itxaropen Telefonoa', de Donostia-San Sebastián.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Empleo y Seguridad Social; Vivienda y Asuntos Sociales; Cultura
Rango de LeyDecreto

El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas como de Utilidad Pública, las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, que contribuyan, mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo.

A su amparo, la "Asociación Teléfono de la Esperanza de Gipuzkoa / Gipuzkoako Itxaropen Telefonoa", de Donostia-San Sebastián, ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades que desarrolla mediante el Teléfono de la Esperanza, realizando tareas de orientación, apoyo psicológico e información, la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de Utilidad Pública.

La Asociación solicitante es una entidad constituida el 19 de noviembre de 1987 e inscrita en el Registro de Asociaciones el 4 de diciembre de 1987, con el número AS/G/00777/1987, que extiende su ámbito de actuación principalmente al Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Desde su constitución, el Teléfono de la Esperanza que promueve la "Asociación Teléfono de la Esperanza de Gipuzkoa / Gipuzkoako Itxaropen Telefonoa", de Donostia-San Sebastián, es un servicio de urgencia, de acceso fácil e inmediato, siempre dispuesto a escuchar y ayudar a toda persona que, en un determinado momento, no tiene a quién acudir para enfrentarse a sus problemas. Este teléfono de la Esperanza realiza tareas de orientación, apoyo psicológico, información de recursos y facilitación de gestiones, pero su ayuda más específica se caracteriza por dos rasgos: la escucha activa como terapia para reconstruir a la persona y el fortalecimiento de su esperanza como factor básico para enfrentarse a sus problemas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley 7/2007, la declaración de Utilidad Pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos que corresponda por razón de la materia, previo informe de los mismos y de los entes...

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