DECRETO 185/2007, de 23 de octubre, de ayudas de formación a jóvenes investigadores y tecnólogos en el entorno científico-tecnológico y empresarial del sector agropesquero y alimentario vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyDecreto

El Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación es consciente de la importancia de la cualificación del personal técnico para alcanzar los objetivos propuestos en materia de investigación, desarrollo e innovación del sector agropesquero y alimentario vasco tanto en aspectos tecnológicos como en los relacionados con mercados, marketing y organización empresarial.

El presente Decreto establece el marco genérico de los programas de ayudas mediante los que el Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de su Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico, pretende continuar la trayectoria de fomento de dicha cualificación que ha venido siguiendo en ejercicios anteriores. Con este nuevo decreto se trata de recoger, entre otras, una importante novedad como la de adecuación al Estatuto del Personal Investigador en Formación, aprobado por Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, que para el caso de las ayudas a jóvenes investigadores incorpora una serie de relevantes cambios.

Mediante estas acciones de formación se pretende, por un lado, la especialización de personal científico destinado a la realización de actividades fundamentalmente de investigación y desarrollo tecnológico en los centros tecnológicos y de investigación, tratando de dar respuesta a la necesidad de consolidar grupos de investigación en aquellas líneas prioritarias consideradas de máximo interés para el sector y que presenten una proyección hacia el futuro, y por otro lado, la cualificación de tecnólogos en las empresas del sector en áreas principalmente de desarrollo tecnológico e innovación empresarial. De esta forma se quiere potenciar la incorporación a las empresas de tecnólogos y tecnólogas que faciliten el acercamiento del sector a las nuevas tecnologías y al mismo tiempo favorezcan un entorno innovador que puede traducirse en un aumento de la competitividad empresarial.

Por otro lado, este Decreto, teniendo en cuenta el objetivo de igualdad, pretende contribuir a disminuir la desigualdad cuantitativa entre mujeres y hombres en sectores punta con alto componente tecnológico y de conocimiento, aumentando la participación de las mujeres.

El Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación ha elaborado el presente Decreto de acuerdo con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 19 a 22 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 23 de octubre de 2007, DISPONGO:

Artículo 1 ? Objeto.
  1. ? El presente Decreto tiene por objeto establecer y regular el marco de las ayudas dirigidas a fomentar la formación de jóvenes investigadores y tecnólogos en áreas científico-tecnológicas, mercados, marketing y organización empresarial de los sectores agrario, alimentario y pesquero de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. ? La concesión de estas ayudas de formación tendrán por objeto facilitar, mediante la realización de tesis doctorales o del desarrollo de un proyecto de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, la cualificación y especialización de jóvenes titulados en temas prioritarios para el sector agropesquero y alimentario vasco, estableciéndose dos programas de ayudas:

    1. Programa de ayudas a jóvenes investigadores en formación.

    2. Programa de ayudas de Formación de Jóvenes Tecnólogos.

    La persona solicitante de la ayuda podrá optar a ambos programas. No obstante, la ayuda que le sea concedida tendrá por objeto, únicamente, el desarrollo de uno de ellos.

  3. ? El desarrollo del proyecto objeto de las ayudas se realizará, en todos los casos, en colaboración con las siguientes entidades:

    1. Centros tecnológicos o de investigación de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación u otros centros tecnológicos o de investigación y universidades.

    2. Empresas o agrupaciones sectoriales del ámbito agrario, alimentario o pesquero, radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que deseen iniciar un proceso innovador, reforzar una línea innovadora ya existente o impulsar la creación de nuevas actividades innovadoras, todo ello en las áreas ya descritas anteriormente.

    3. Empresas cuyo objeto sea el diseño y desarrollo de tecnologías de aplicación en el sector agrario, alimentario y pesquero vasco.

  4. ? Las personas beneficiarias de las ayudas deberán contar con un tutor o tutora que supervisará el desarrollo del proyecto de investigación, desarrollo tecnológico o innovación o en su caso la realización de la tesis doctoral y dirigirá las actividades a realizar por el beneficiario o beneficiaria.

    En el Programa de ayudas a jóvenes investigadores en formación, podrá ser director o tutor del beneficiario o beneficiaria cualquier investigador con vinculación al centro de investigación en que se realiza el proyecto y que forme parte del equipo de investigación de dicho proyecto o persona reconocida de otra universidad o centro de investigación. En el caso de que el proyecto al que esté vinculada la ayuda se desarrolle en una entidad distinta a aquella en que desarrolle el doctorado, deberá en todo caso tener dos tutores, uno dentro del proyecto y otro dentro de la universidad. El tutor o tutora debe tener obligatoriamente la titulación de Doctor.

    En el Programa de ayudas de Formación de Tecnólogos, cuando ésta se desarrolle en una empresa o agrupación sectorial, la persona beneficiaria contará con un tutor o tutora con vinculación a la empresa o agrupación sectorial, pudiendo contar, a su vez, con otro tutor perteneciente a un centro de investigación, tecnológico o universidad.

Artículo 2 ? Programa de ayudas a jóvenes investigadores en formación.
  1. ? El objeto de este programa es incentivar la realización de tesis doctorales en aquellas áreas de investigación relacionadas con el sector agropesquero y alimentario vasco en las que exista una carencia de doctores y se observe una previsible necesidad de incorporación de los mismos a la estructura científico-tecnológica vasca, con la finalidad de ir consolidando los diferentes equipos de investigación.

  2. ? El proyecto de tesis versará sobre alguno de los proyectos considerados de carácter estratégico y prioritario por el Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación y que se recogerán en un anexo a la correspondiente Orden de convocatoria anual.

  3. ? El Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación será de aplicación para las personas beneficiarias de este programa, que queden dentro de su ámbito de aplicación, a partir de la fecha de incorporación al centro de adscripción. Este programa será comunicado al Registro General de Programas de Ayudas a la investigación.

Artículo 3 ? Programa de ayudas de Formación de Jóvenes Tecnólogos.
  1. ? El objeto de este programa es la formación de personal técnico especializado que pueda ser incorporado en un futuro, bien en la actividad sectorial, a través de las empresas y asociaciones del sector, bien en la actividad de los agentes científico-tecnológicos.

  2. ? El proyecto de I+D+I a desarrollar durante el disfrute de esta ayuda versará sobre alguno de los proyectos considerados de carácter estratégico y prioritario por el Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación y que se recogerán en un anexo a la correspondiente Orden de convocatoria anual.

  3. ? Aunque en principio los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico se realizarán principalmente en algún centro tecnológico o de investigación y los proyectos de innovación en las materias de tecnologías de la producción, mercados, marketing y organización empresarial, se desarrollarán en empresas o agrupaciones del sector agropesquero y alimentario, también se contemplan las fórmulas mixtas para el desarrollo del proyecto en colaboración entre un agente científico-tecnológico y una empresa o agrupación sectorial.

Artículo 4 ? Recursos económicos.
  1. ? Las ayudas previstas en el presente Decreto tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables.

  2. ? Los recursos económicos destinados a la concesión de las ayudas reguladas por el presente Decreto procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  3. ? El importe global consignado, y por lo tanto, el número de ayudas, podrá ser modificado en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Director de Innovación y Desarrollo Tecnológico.

Artículo 5 ? Personas beneficiarias.
  1. ? Los personas...

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