ORDEN de 9 de junio de 2004, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para los proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, dentro del marco establecido por el Decreto 185/1997, de 29 de julio, por el que se establecen medidas de apoyo a las...

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN de 9 de junio de 2004, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para los proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, dentro del marco establecido por el Decreto 185/1997, de 29 de julio, por el que se establecen medidas de apoyo a las actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica en la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa INTEK), para el ejercicio 2004, y se regulael procedimiento de tramitación de las ayudas.

El Decreto 185/1997, de 29 de julio, establece el marco de ayudas de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco dirigidas a estimular e incentivar actividades de investigación y desarrollo tecnológico e innovación, que impliquen la colaboración entre la oferta tecnológica y la demanda, realizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Este Decreto fue modificado por el Decreto 17/1998, de 10 de febrero.

Por otra parte el Decreto 242/1999, de 8 de junio de segunda modificación del Decreto 185/1997, de 29 de julio, por el que se establecen medidas de apoyo a las actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en aras a lograr una mayor flexibilidad en cuanto a la tramitación de las ayudas ha otorgado a la Consejera de Industria, Comercio y Turismo la competencia para regular el procedimiento de tramitación de las mismas.

Los proyectos que se acojan a estanorma podrán tramitarse, además, telematicamente, conforme a lo dispuesto en la Orden de 6 de abril de 2001, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el que se hizo público el procedimiento para la tramitación telemática de concesión de ayudas para los proyectos de cooperación y acciones complementarias y de acompañamiento definidas en el artículo 8 apartados 4 y 5 del Decreto 185/1997, de 29 de julio, con las modificaciones previstas en la Disposición Adicional Segunda de la Orden de25 de junio de 2002, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se hacía pública la convocatoria de concesión de ayudas para los proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, dentro del marco establecido por el Decreto 185/1997, de 29 de julio, por el que se establecen medidas de apoyo a las actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica en la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa INTEK), para el ejercicio 2002.

Además, en el marco delo establecido en el artículo 12 del Decreto 185/1997, de 29 de julio, procede realizar la convocatoria de las ayudas que en el mismo se establecen para el ejercicio 2004.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades establecidas en la Disposición Final Primera y en el artículo 12 del Decreto de referencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1
Artículo 1 ? Objeto.

Es objeto de la presente norma la convocatoria para el ejercicio 2004 de las ayudas previstas en el Decreto 185/1997, de 29 de julio, por el que se establecen medidas de apoyo a las actividades de investigación y desarrollo tecnológico en la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa INTEK), así como la regulación del procedimiento a seguir para la tramitación de dichas ayudas.

La tramitación de las ayudas para los proyectos de cooperación y acciones complementarias y de acompañamiento definidas en el artículo 8, apartados 4 y 5, del Decreto 185/1997, de 29 de julio, se podrá realizar telemáticamente conformeal procedimiento previsto en la Orden de 6 de abril de 2001, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se hace público el procedimiento para la tramitación telemática de concesión de ayudas para los proyectos de cooperación y acciones complementarias y de acompañamiento definidas en el artículo 8 apartados 4 y 5 del Decreto 185/1997, de 29 de julio, con las modificaciones previstas en la Disposición Adicional Segunda de la Orden de 25 de junio de 2002, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se hacía pública la convocatoria de concesión de ayudas para los proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, dentro del marco establecido por el Decreto 185/1997, de 29 de julio, por el que se establecen medidas de apoyo a las actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica en la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa INTEK), para el ejercicio 2002.

A este fin se destinará un total de 22.997.000 euros según el correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Este importe podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante resolución del Viceconsejero de Innovación y Desarrollo Industrial.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 16

PROCEDIMIENTO

SECCIÓN I Artículos 2 a 8

PROYECTOS DE COOPERACIÓN Y ACCIONES

COMPLEMENTARIAS Y DE ACOMPAÑAMIENTO

DEFINIDAS EN EL ARTÍCULO 8 APARTADOS 4 Y 5 DEL DECRETO 185/1997, DE 29 DE JULIO

Artículo 2 ? Solicitudes y plazo.
  1. ? La empresa líder de un proyecto de cooperación o de una acción complementaria y de acompañamiento de las definidas en el artículo 8, apartados 4 y 5 del Decreto 185/1997, de 29 de julio, que represente, en virtud de lo establecido en el presente artículo, a todos los participantes en el mismo que ostenten la condición de beneficiarios, para poder acceder a las ayudas previstas para los citados proyectos o acciones, deberá presentar una única solicitud y demás documentación complementaria por proyecto bien directamente o bien por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

  2. ? En la realización de un proyecto de cooperación, uno de los participantes, bien sea por interés tecnológico, bien por tener un mayor protagonismo en el desarrollo del mismo o bien por otros motivos asumirá el papel de Líder del proyecto. Esta circunstancia deberá hacerse constar en el proyecto a efectos de responsabilizarse del desarrollo y de la gestión del mismo y de asumir todas las funciones de relación con la Administración necesarias para la buena marcha del proyecto.

  3. ? Para la tramitación en soporte papel, el modelo de solicitud y formularios será facilitado por las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por el mismo Departamento y por la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI).

Para la tramitación telemática, la petición de los certificados de usuarios, a que se refiere el Anexo II de la Orden de 6 de abril de 2001, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se hace público el procedimiento para la tramitación telemática de concesión de ayudas paralos proyectos de cooperación y acciones complementarias y de acompañamiento definidas en el artículo 8 apartados 4 y 5 del Decreto 185/1997, de 29 de julio, podrá realizarse desde la entrada en vigor de la presente Orden y finalizará el 18 de julio de 2004.

Los plazos para la presentación de las solicitudes, que comenzarán al día siguiente de la publicación de la presente convocatoria, finalizarán, tanto para la tramitación en soporte papel como para la tramitación telemática, el 23 de julio del presente ejercicio.

Artículo 3 ? Documentación a presentar.
  1. ? Los solicitantes deberán cumplimentar la siguiente documentación:

    1. Impreso de solicitud normalizado firmado por el líder.

    2. Impreso de participación del líder y de todas las empresas participantes.

    3. Impreso de declaración jurada, del líder y de todas las empresas participantes, respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:

      ? Que tiene calificación de Pyme o de Gran Empresa.

      ? Que, en el caso de que su forma jurídica sea la de Fundación, sus Estatutos le permiten realizar las actividades por las que solicita la subvención.

      ? Que no pertenece ni está participada mayoritariamente por ninguna Administración Pública.

      ? Las ayudas que para el mismo proyecto haya recibido de otras instituciones públicas o privadas.

    4. Impreso de datos básicos de actividad.

    5. La Administración de la...

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