DECRETO 8/1982, de 7 de Enero, de creación de la Comisión Técnica de Estudio y seguimiento de las negociaciones con la C.E.E.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 8/1982, de 7 de Enero, de creaciÛn de la ComisiÛn TÈcnica de Estudio y seguimiento de las negociaciones con la C.E.E.
El artÌculo 20.5 del Estatuto de AutonomÌa del PaÌs Vasco reconoce al
Gobierno Vasco el derecho a ser informado en la elaboraciÛn de
Tratados y Convenios que afecten a materias de especÌfico interÈs para el PaÌs Vasco.
En el apartado 2.7.3 del Programa de Gobierno referente al plan de estudios de la actividad econÛmica, entre los aspectos prioritarios que el Gobierno Vasco pretende impulsar se cita "el seguimiento del proceso de negociaciÛn tendente al ingreso en la Comunidad EconÛmica
Europea y an·lisis de las repercusiones sobre la economÌa vasca de los acuerdos que se adopten.
Todo ello determina la conveniencia de crear una ComisiÛn que materialice los objetivos antedichos.
En su virtud y a tenor de las facultades de organizaciÛn que me atribuye el vigente ordenamiento,
DISPONGO
Desarrollo AutonÛmico, estar· integrada por un representante, a nivel de Viceconsejero o Director, de los Departamentos de: Presidencia,
EconomÌa y Hacienda, Industria, Trabajo, Comercio y Turismo,
Agricultura y Transportes, Comunicaciones y Asuntos MarÌtimos.
Corresponder· la Presidencia de la misma al Vicepresidente para el
Desarrollo AutonÛmico y la SecretarÌa al representante del
Departamento de EconomÌa y Hacienda, quien le sustituir· en la presidencia de la ComisiÛn en caso de no asistencia.
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