ORDEN de 7 de Marzo de 1988 del Departamento de Transportes y Obras Públicas, sobre tarifas de referencia de transporte de contenedores por carreteras.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorTransportes y Obras Publicas
Rango de LeyOrden

ORDEN de 7 de Marzo de 1988 del Departamento de Transportes y Obras Públicas, sobre tarifas de referencia de transporte de contenedores por carreteras.

A propuesta de las asociaciones profesionales de transportistas por carretera y en atención a que tras la variación habida en los costes de este sector se hace necesario corregir y homologar las nuevas tarifas de referencia,

DISPONGO:

Artículo primero Quedan establecidas las siguientes tarifas de referencia para el transporte de contenedores por carretera incluyendo itinerario de ida y vuelta:

TABLA

Artículo segundo

Para los contenedores de 20 pies con menos de doce (12) Tn. de peso bruto esta tarifa será reducida en un 20%.

Articulo tercero

Cuando el transporte se efectúe en un solo vehículo con 2 contenedores de 20 pies y con un peso máximo de hasta 25 Tn. brutas, será aplicada la tarifa del contenedor de 40 pies, es decir, la íntegra señalada en la tabla del artículo primero.

Artículo cuarto Cuando por el cliente sea requerido el sistema de descarga rápida por volquete, la tarifa será incrementada un 10%.
Artículo quinto En contenedores que transporten mercancías peligrosas será incrementada la tarifa en un 25%.
Artículo sexto Respecto al seguro sobre mercancías transportadas en contenedor, el transportista sólo será responsable del citado contenedor, siendo de cuenta y riesgo de la otra parte contratante la mercancía transportada en su interior, cuando éste viaje precintado y sin posibilidad de comprobación.
Artículo séptimo

Queda derogada la Orden de 18 de Febrero de 1987.

DIPSOSICION FINAL

Por la Dirección de Transportes se dictarán...

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