RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2013, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de adaptación de servidumbres y tala de arbolado de la línea eléctrica a 132 kV ST Basauri - ST Llodio y su derivación a STC Cementos Rezola, promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. en Álava y Bizkaia.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Medio Ambiente y PolÍTica Territorial
Rango de LeyResolución

Resultando que con fecha 26 de diciembre de 2012, la Dirección de Energía y Minas del Gobierno Vasco remitió a esta Viceconsejería de Medio Ambiente un documento ambiental presentado por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., relativo a un proyecto de adaptación de servidumbres y tala de arbolado de la línea eléctrica a 132 kV ST Basauri - ST Llodio y su derivación a STC Cementos Rezola, prevista en las provincias de Álava y Bizkaia, al objeto de que el órgano ambiental se pronunciara sobre la necesidad o no de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Resultando que el proyecto tiene por objeto su adaptación a lo dispuesto en la normativa relativa a las prescripciones específicas para el paso de líneas eléctricas de alta tensión por zonas de arbolado, esto es, redefinir las distancias de seguridad a mantener entre los conductores de alta tensión y las zonas de arbolado. Para ello, en los lugares en los que las distancias no se consideran suficientes para la seguridad de la instalación se procederá a la tala de arbolado. No se modificará en modo alguno la traza de la línea ni las características de los cruzamientos existentes. Las talas estarán, en todo caso, incluidas en una banda de 20 metros a cada lado del eje de la línea.

Resultando que, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental, los proyectos incluidos en el grupo 9, epígrafe k) del anexo II de la citada norma estarán sometidos a evaluación de impacto ambiental cuando así lo determine el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios establecidos en el anejo III del citado Real Decreto Legislativo, y previa consulta a las administraciones, personas e instituciones afectadas por la realización del proyecto.

Resultando que con fecha 10 de enero de 2013, el órgano ambiental procedió a consultar a las administraciones e instituciones afectadas por el proyecto sobre la necesidad de someter dichas actuaciones al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, y en su caso, respecto al contenido y alcance mínimo que debiera contemplar el estudio de impacto ambiental.

Resultando que se ha recibido respuesta de la Dirección Territorial de Bizkaia del Departamento de Salud, de la Subdirección de Salud Pública de Álava, de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral, de la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental y de la Dirección de Patrimonio Cultural, todas ellas del Gobierno Vasco, del Departamento de Cultura, del Departamento de Agricultura, del Departamento de Obras Públicas y Transportes y del Departamento de Medio Ambiente, todos ellos de la Diputación Foral de Bizkaia, del Servicio de Museos y Arqueología, del Servicio de Montes, del Servicio de Medio Ambiente y Biodiversidad, todos ellos de la Diputación Foral de Álava, así como del Ayuntamiento de Arrigorriaga, de la Sociedad Pública de Gestión Ambiental IHOBE y de la Agencia Vasca del Agua Ura.

Considerando que los informes emitidos por las autoridades con competencias en materia de sanidad señalan que la ejecución del proyecto no presenta impactos de consideración para la salud pública y que el documento ambiental ya detalla con suficiente amplitud los aspectos que pueden ser relevantes para la salud pública.

Considerando que los informes remitidos por las autoridades con competencias en relación al patrimonio cultural del Gobierno Vasco, Diputación Foral de Bizkaia y Diputación Foral de Álava señalan que puede haber afecciones a elementos patrimoniales, por lo que habrá que evaluar el contenido arqueológico de los mismos como paso previo a la ejecución de la obra y en caso de que se prevea afección a estos elementos se deberá llevar a cabo control arqueológico.

Considerando que los informes emitidos por las autoridades con competencias en materia de desarrollo rural y agricultura recomiendan que se evalúe la afección sectorial agraria, debiendo tener especial cuidado sobre las afecciones que puedan producirse en las zonas de cultivos y aprovechamientos agroganaderos, sin otras referencias a aspectos estrictamente ambientales.

Considerando que la Dirección de Biodiversidad y Participación...

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