DECRETO 126/1992, de 19 de mayo, por el que se autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi la suscripción y desembolso de nuevas acciones de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Hacienda y Finanzas; Industria y Energia |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 126/1992, de 19 de mayo, por el que se autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi la suscripción y desembolso de nuevas acciones de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A.
El Consejo de Administración de la Sociedad para la Promoción y
Reconversión Industrial, S..A. (S.P.R.I.), en reunión celebrada el día 10 de abril de 1992, acordó, por unanimidad, proponer a la Junta
General de Accionistas la ampliación del capital social por importe de mil quinientos millones (1.500.000.000 PTA) de pesetas.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en su calidad de socio de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial,
S.A. (S.P.R.I.), tiene el derecho de suscripción preferente de las nuevas acciones que, en su caso, acuerde emitir la Junta General de
Accionistas de la citada Sociedad Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la
El artículo 44,1 de la Ley 14/ 1988, de 27 de julio, de Patrimonio de
Euskadi, dispone que la creación de Sociedades de cualquier clase, así como la adquisición de participaciones en las mismas por la
Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, serán autorizadas por Decreto, a propuesta conjunta del Consejero de Economía y
Hacienda y del Consejero del Departamento del que la empresa haya de depender administrativamente.
En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Industria y
Energía y de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 19 de mayo de 1992,
DlSPONGO: Artículo l.- Autorizar a la Administración de la Comunidad
Autónoma de Euskadi la suscripción de la ampliación del capital social que, en su caso, acuerde la Junta General de Accionistas de la
Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (S.P.R.I.), hasta el límite de mil quinientos millones (1.500.000.000
PTA) de pesetas, así como su desembolso en los términos y plazos que se señalen por la referida Junta.
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